02 marzo, 2018

[Libertad de expresión derogada] Condenan a Pablo Hasel a dos años y un día de cárcel por “enaltecimiento”






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  1. Se reconocen y protegen los derechos:
      a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
      b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
      c) A la libertad de cátedra.
      d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
  2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.


1 comentario:

  1. Como dice Boro LH aquí no se ha instaurado la censura de la libertad de expresión a un pueblo, ti puedes decir perfectamente a alguien que le vas a violar el culo y reventar a sus hijos y que esperas que mueran en un atentado. Se puedes si eres un puto fascista y se lo dices, no a un rojo, a un rojeras. Hay una persecución ideológica, y eso no es propiamente censura, va más allá y tiene que ver con quién tiene las armas y quién puede realizar otro genocidio.
    Solidaridad con el Compañero Pablo Hassel! Salud!

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