04 mayo, 2018

Diez tesis sobre la (in)justicia - Iñaki Gil de san Vicente (colaboración para Borroka Garai da!)




Artículo de colaboración para Borroka Garaia da! - Autor: Iñaki Gil de san Vicente

Si observamos las necesarias críticas que está recibiendo el aparato judicial en los últimos tiempos, vemos que la inmensa mayoría se centran lógicamente en la injustificable sentencia del «caso la manada». Vemos también que algunas personas extienden sus análisis a otros casos como el proceso contra los jóvenes de Altsasu, contra la libertad de expresión en la Red, contra los derechos de Catalunya, contra los cientos de sindicalistas cuya libertad pende de un hilo, sobre la inacabable lista de multas que golpean a las débiles economías populares, o la judicialización de la política y la politización de la justicia… Todas ellas son pertinentes, abren vías de debate y concienciación, y frecuentemente se acercan al problema de las movilizaciones o lo desarrollan abiertamente.

Pero se echan en falta como mínimo dos perspectivas más: una, ubicar la acción represiva del aparato judicial español dentro de la totalidad del sistema imperialista, es decir y por ejemplo, los golpes de Estado llamados «judiciales» realizados por el funcionariado fiel al Estado del capital, y más recientemente el papel de la justicia yanqui en la detención de Santrich, sobre la que volveremos en otro artículo; y dos, y sobre todo, demostrar que no existe independencia judicial alguna, que no existe ninguna división de poderes, que en todo caso sólo existiría una relativa autonomía de funciones tácticas y técnicas supeditada a las directrices estratégicas que emanan del Estado del capital y de la misma ideología reaccionaria de muchos funcionarios asalariados llamados «jueces». Vamos a presentar algunas tesis a modo de incitación al debate sobre esta cuestión cada vez más importante en la lucha de clases.

1. La «justicia», el «derecho» y la «democracia» en abstracto, como ideas puras, sin contenido de clase, de sexo-género y de pueblo o nación dominante son imposibles en todo modo de producción basado en la propiedad privada de las fuerzas productivas. Más aún, los conceptos de «justicia», «derecho», «democracia» con su carga ideológica actual sólo son posibles en la esfera de lo abstracto en la sociedad burguesa, porque sólo ésta se basa en el fetiche de la mercancía, en la implacable dictadura del trabajo abstracto y en la ley del valor, bases de la tríada citada arriba.

2. En esta sociedad, la «justicia», el «derecho», la «democracia» sólo son reales en su pleno sentido para la clase burguesa porque sólo ella las disfruta, controla y dirige mediante el poder omnímodo que le garantiza diariamente su propiedad privada de las fuerzas productivas y las relaciones sociales e ideológicas que surgen de esa propiedad; por esto mismo la «democracia», el «derecho» y la justicia» son los más efectivos medios de sojuzgamiento y alienación en los períodos de débil lucha de clases, efectividad que se debilita conforme ésta desarrolla su contenido político, es decir, por la destrucción de la dictadura del salario. En la medida en que esto sucede el capital se despoja de la cada vez más ineficaz tríada a la vez que multiplica las represiones hasta llegar al terror si fuera necesario.

3. No existe una «separación de poderes» entre el ejecutivo, el judicial y el legislativo, sino una auténtica división técnica del trabajo entre los tres bajo la dirección estratégica del Estado. La efectividad ideológica de alienación de semejante división del trabajo es innegable porque oculta la dictadura de facto del capital. La «independencia judicial» es una ficción, una entelequia sistemáticamente alimentada por la clase burguesa para reforzar su poder. En la práctica, sólo existe una mayor o menor autonomía relativa del aparato judicial con respecto al poder estatal, el decisorio, y a los intereses del capital. La judicatura es sólo es un sub-poder que el Estado delega en algunas personas fieles al capital, seleccionadas con creciente rigor según asumen tareas de orden y represión más altas. Los filtros garantes de su lealtad al capital empiezan bien pronto en el sistema educativo mediante la selección ideológica conservadora que se realiza en el entorno social, familiar, universitario y funcionarial. El salario, las prebendas y honores apuntalan la fidelidad al orden establecido.

4. La autonomía relativa del aparato judicial depende de múltiples factores imposible de exponer aquí, como por ejemplo la ideología personal más o menos reaccionaria, misógina, racista de los jueves, o en algunos casos su ideología de «neutralidad axiológica» o tal vez en ciertas individualidades un democraticismo básico, etc., de modo que en apariencia el aparato judicial muestra una diversidad en circunstancias determinadas que no tiene en su conjunto. Otra razón más amplia de la autonomía relativa es la historia de la lucha de clases en cada Estado, en especial las diferencias entre fracciones de la burguesía, de modo que dependiendo de la fuerza obrera y popular y de las divergencias internas en el poder, el capital ha tenido que aflojar, ceder en su rigor represivo y abrir espitas que suavicen algunas tensiones o el clima de pre-crisis estructural: reformar o morir.

5. Puede incluso llegar un momento en el que el aparato judicial esté cuarteado en su fidelidad a sectores diferentes de la burguesía; fisuras que reflejan la existencia de una crisis estructural más profunda: en tales situaciones es el devenir de la lucha de clases y de las luchas cainitas en la burguesía el que decide en resultado último; en síntesis, revolución o contrarrevolución. Sin llegar a esta situación, el aparato judicial sufre una parálisis creciente, expresión de la crisis del Estado. Deliberadamente, la burguesía española apenas ha potenciado una judicatura efectiva, rápida y ágil: poco gasto público, escasos medios y mucha defensa de la propiedad privada, del patriarcado y de la unidad nacional española. Así se explica que en 2009 se realizaran dos huelgas de jueces, en 2012 muchos jueces apoyaron la huelga general, ahora mismo en Galiza se protesta por el colapso práctico, y casi la totalidad de jueces y fiscales haya anunciado una huelga para este 22 de mayo.

6. En realidad, lo que buscan estas movilizaciones es mejorar los medios para servir al capital y al Estado. Los jueces y fiscales saben que el hundimiento de su legitimidad sería una catástrofe sociopolítica para ellos y para el sistema al que sirven, como ya se está viendo en las protestas contra la Manada y el terrorismo machista, contra en endurecimiento represivo generalizado, contra la impunidad de la corrupción, contra la devastación de derechos elementales como el de las pensiones y los salarios directos y diferidos, contra la tranquilidad del capitalismo criminal (¿?), contra el terrorismo empresarial con el aumento de los “accidentes” de trabajo, contra la normalización de los malos tratos y torturas, contra el auge fascista y racista, contra el poder de la burocracia eclesiástica…

7. Una función básica del reformismo es estas situaciones es la de hacer de bombero. Desde su origen, el reformismo asume y propaga la ideología burguesa de la aparente «división de poderes» que tomó cuerpo definitivo a mediados del siglo XVIII. Ahora mismo tenemos tres ejemplos: en los Països Catalans un sector de la casta intelectual añora la llamada «justicia transparente», fantasía imposible en el capitalismo. En Euskal Herria, EH Bildu plantea en su proyecto de soberanía dotarse de los «tres poderes que conforman el estado democrático de derecho» más un «cuarto poder social-ciudadano que permita vehicular propuestas de la ciudadanía». Y en el Estado español Podemos ni siquiera se atreva a reivindicar la República: ¿Qué justicia, derecho y democracia caben en una monarquía que ancla el imperialismo español en lo más profundo del atavismo político-religioso precapitalista?

8. Con sus diferencias obvias, la «justicia», el «derecho» y la «democracia» son otros tantos campos de batalla de clase, de sexo-género y nacional en la lucha entre el capital y el trabajo. Las mil formas que adquiere esa lucha se ramifican por entre todas las opresiones y explotaciones, por entre el conjunto de la mercantilización de la naturaleza y de la vida, por entre los vericuetos legales de la privatización del pensamiento y de la ciencia crítica. Quiere esto decir que las izquierdas han de asumir la acción diaria en estos conflictos mediante los cuales el capital fortalece su dominación. Han de cuestionar radicalmente la tríada en sí misma para combatir cada una de sus expresiones particulares y singulares, y a la vez, dialécticamente, ha de luchar contra cada una de sus expresiones según una estrategia orientada a conquistar otra democracia, derecho y justicia –otro poder- cualitativamente diferente, antagónico.

9. Hay reivindicaciones permanentes: Los jueces han de rendir cuentas a sus entorno social y popular, han de ser elegidos y revocados por este entorno que podrá acceder a su quehacer sin menoscabo de la seguridad necesaria; organizaciones y colectivos sindicales, sociales, políticos, culturales progresistas tienden derecho de intervención en los procesos judiciales, y tienen derecho de control sobre el quehacer policial y la elección y revocación de sus mandos, etcétera. Objetivos insertos en una estrategia más amplia sobre control obrero, democracia directa, control por consumidores y usuarios de los servicios y gastos públicos; publicidad del secreto bancario, control de la industria mediático-cultural; derecho a recuperar fábricas y locales… Son las llamadas «reformas revolucionarias» que refuerzan autoorganización obrera y popular.

10. Estas y otras reivindicaciones no surgen de la nada: la historia de los pueblos, clases y mujeres oprimidas demuestra que existe otra justicia. Las utopías rojas, las herejías milenaristas y comunalistas, las «monjas» insurrectas en la antigua China, las revueltas y rebeliones esclavas y campesinas, el derecho de tiranicidio debatido en la Iglesia y practicado por la burguesía revolucionaria, la revolución haitiana, la justicia de los luditas y las leyes de Bolívar, la experiencia de las luchas entre 1830-1848, la sublevación india de 1857 y la rebelión Taiping china, la actualidad de la Comuna de 1871, la revolución de 1905, la revolución mexicana de 1910-1917, la revolución bolchevique, la Baviera soviética de 1918, la Comuna de Donostia de 1936 y los logros de Catalunya y Aragón en 1936-1937, el derecho a la rebelión contra la injusticia y la opresión sancionado en el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos firmada por la ONU en 1948, las experiencias anticoloniales, antiimperialistas y socialistas… Debemos actualizar esta brillante historia ética e intelectual de la Humanidad explotada.

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“Las ideas de la clase dominante son las ideas dominantes en cada época; o, dicho en otros términos, la clase que ejerce el poder material dominante en la sociedad es, al mismo tiempo, su poder espiritual dominante. La clase que tiene a su disposición los medios para la producción material dispone con ello, al mismo tiempo, de los medios para la producción espiritual, lo que hace que se le sometan, al propio tiempo, por término medio, las ideas de quienes carecen de los medios necesarios para producir espiritualmente. Las ideas dominantes no son otra cosa que la expresión ideal de las relaciones materiales dominantes, las mismas relaciones materiales dominantes concebidas como ideas; por tanto, las relaciones que hacen de una determinada clase la clase dominante, o sea, las ideas de su dominación. Los individuos que forman la clase dominante tienen también, entre otras cosas, la conciencia de ello y piensan a tono con ello; por eso, en cuanto dominan como clase y en cuanto determinan todo el ámbito de una época histórica, se comprende de suyo que lo hagan en toda su extensión, y, por tanto, entre otras cosas, también como pensadores, como productores de ideas, que regulan la producción y distribución de las ideas de su tiempo; y que sus ideas sean; por ello mismo, las ideas dominantes de la época.” Karl Marx

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