LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA REPRESIÓN Y EL CASTIGO DEL CRIMEN DE APARTHEID
La Convención fue aprobada por 91 votos a favor, 4 en contra (Estados Unidos de América, Portugal, el Reino Unido y Sudáfrica) y 26 abstenciones. Entró en vigor el 18 de julio de 1976 de conformidad con el artículo XV y actualmente cuenta con 107 ratificaciones. Israel no ha firmado ni ratificado este Convenio.
El Artículo II define al apartheid como aquellos
“… actos inhumanos cometidos con el fin de instituir y mantener la denominación de un grupo racial de personas sobre cualquier otro grupo racial de personas y de oprimirlo sistemáticamente”
Estos actos son:
a) La denegación a uno o más miembros de uno o más grupos raciales del derecho a la vida y a la libertad de la persona:
I. Mediante el asesinato de miembros de uno o más grupos raciales;
II. Mediante atentados graves contra la integridad física o mental, la libertad o la dignidad
de los miembros de uno o más grupos raciales, o su sometimiento a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
III. Mediante la detención arbitraria y la prisión ilegal de los miembros de uno o más grupos raciales
b) La imposición deliberada a uno o más grupos raciales de condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
c) Cualesquiera medidas legislativas o de otro orden destinadas a impedir a uno o más grupos raciales la participación en la vida política, social, económica y cultural del país y a crear deliberadamente condiciones que impidan el pleno desarrollo de tal grupo o tales grupos, en especial denegando a los miembros de uno o más grupos raciales los derechos humanos y libertades fundamentales, entre ellos el derecho al trabajo, el derecho a formar asociaciones sindicales reconocidas, el derecho a la educación, el derecho a salir de su país y a regresar al mismo, el derecho a una nacionalidad, el derecho a la libertad de circulación y de residencia, el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;
d) Cualesquiera medidas, incluidas las de carácter legislativo, destinadas a dividir la población según criterios raciales, creando reservas y guetos separados para los miembros de uno o más grupos raciales, prohibiendo los matrimonios mixtos entre miembros de distintos grupos raciales y expropiando los bienes raíces pertenecientes a uno o más grupos raciales o a miembros de los mismos;
e) La explotación del trabajo de los miembros de uno o más grupos raciales, en especial sometiéndolos a trabajo forzoso;
f) La persecución de las organizaciones y personas que se oponen al apartheid privándolas de derechos y libertades fundamentales.
El 10 de marzo de 2015, soldados israelíes entraron en la casa de ‘Imad y Fayzeh Abu Shamsiyeh, cámaras voluntarios de B'Tselem, en Hebrón. Los soldados despertaron a los niños, los fotografiaron, vieron las imágenes de la vida en Hebrón y de las fuerzas de seguridad israelíes filmadas por los Shamsiyeh, y confiscaron un disco duro y una tarjeta de memoria con imágenes. En Cisjordania teóricamente está permitido fotografiar y grabar, incluso a los soldados. B'Tselem instó a los militares a devolver inmediatamente la propiedad confiscada con su contenido intacto y a abstenerse de acosar a los voluntarios de B’Tselem o obstaculizar el trabajo de los fotógrafos.
La política criminal del apartheid contra los palestinos es incompatible con el derecho internacional. Luchar contra la impunidad de Israel es una prioridad.
ResponderEliminarEstoy de acuerdo. Israel y el sionismo suponen una creciente amenaza para la paz mundial.
EliminarDespertemos, que el dinosaurio SIGUE ALLÍ.
ResponderEliminarSin la perspectiva adecuada, solo vemos el brillo hipnótico de sus escamas.
EliminarLa perra que pare todos esos crímenes, se llama capitalismo, y continua en celo.
ResponderEliminarEn su fase más dañina: imperialismo.
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