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08 febrero, 2018

La rebelión del Govern: un delito imaginario ——— Javier Pérez Royo



¿Es constitutiva del mismo delito la conducta del President Puigdemont que la del general Franco?

ara.cat 13/12/2017

En España sabemos o, mejor dicho, deberíamos saber muy bien qué es el delito de rebelión. Hemos sido testigos del mayor delito de rebelión de la historia europea: el 18 de julio de 1936. Un delito que, además, sigue proyectando su presencia sobre nuestro sistema político. Pues no se puede olvidar que en ese delito tuvo su origen la Restauración de la Monarquía, que sería la institución que dirigiría el proceso de transición de las Leyes Fundamentales a la Constitución. A ese delito de rebelión se debe también la composición del Congreso de los Diputados y el Senado, que fueron definidos en la Ley para la Reforma Política, última de las Leyes Fundamentales y que las Cortes Generales elegidas el 15 de junio de 1977 se limitaron a incorporarlos a la Constitución. Y también la Audiencia Nacional aprobada mediante Decreto-ley el mismo día que se suprimió el Tribunal de orden Público (con la Constitución de 1978 no se hubiera podido crear la AN mediante Decreto-ley, ya que la creación de órganos judiciales está vetada para tal categoría normativa).

Hay muchas cosas más en nuestro ordenamiento constitucional y en el sistema político que tienen su origen en el delito de rebelión. Deberíamos, en consecuencia, saber muy bien en qué consiste y deberíamos saber que la conducta de los miembros del Govern y de la Mesa del Parlament no puede ser constitutiva de dicho delito. ¿Es constitutiva del mismo delito la conducta del President Puigdemont que la del general Franco?

Se sigue practicando la instrucción como si nos encontráramos ante un delito de rebelión, que no existe ni puede existir en la realidad.



La retirada de la eurorden contra el President Puigdemont es un reconocimiento palmario de que es así. La imposibilidad de justificar de una manera objetiva y razonable ante la justicia de uno de los países fundadores de las Comunidades Europeas, varios decenios antes de que se constituyera la Unión Europea, que el President y los demás Consejeros han cometido tal delito, es lo que hay detrás de la rectificación por parte del juez del TS de la decisión tomada por la Jueza de la AN.

Dicha rectificación debería conducir a una rectificación en la calificación de las conductas de todos los miembros del Govern y de la Mesa del Parlament por parte del TS. Lo que no se puede justificar como rebelión ante la justicia de los países de la Unión Europea, no se puede calificar de tal ante la justicia española.

Y sin embargo, ocurre todo lo contrario. Se sigue practicando la instrucción como si nos encontráramos ante un delito de rebelión, que no existe ni puede existir en la realidad, pero que, por lo visto, existe en la imaginación del juez instructor.

El delito que está investigando el juez Pablo Llanera es un delito imaginario. No existe en la realidad. Solo existe en su imaginación. No hay nada en las conductas investigadas que encaje en el tipo delictivo de la rebelión. Por eso ha tenido que retirar la eurorden.

No hay nada en las conductas investigadas que encaje en el tipo delictivo de la rebelión. Por eso han tenido que retirar la euro-orden.

Un delito imaginario es mucho más peligroso que un delito real. Porque no tiene límites. El delito real tiene límites. Los términos en que está tipificado en el Código Penal, de los que se derivan la naturaleza de las pruebas exigibles para la destrucción de la presunción de inocencia de los investigados. Todos estos límites desaparecen, cuando el delito es el resultado de la imaginación de juez.

La imaginación de los seres humanos no tiene límites. Y aunque la naturaleza humana de los jueces sea una naturaleza singular, en esto no se diferencia de la de los demás.  Como consecuencia de ello, la investigación del delito imaginario de rebelión puede extenderse sin límites, alcanzando a la dirección de prácticamente todos los partidos nacionalistas catalanes y dando valor de indicio susceptible de convertirse en prueba a casi cualquier cosa.

Por lo que empezamos a saber por la información que están transmitiendo diferentes medios de comunicación es lo que está empezando a ocurrir. Las consecuencias de esta manera de investigar son imposibles de prever con exactitud. Pero sí podemos pronosticar sin mucho riesgo que van a provocar un destrozo en el interior del sistema político catalán formidable y todavía mayor en la relación entre Catalunya y el Estado.

A lo mejor hay quien piensa que la “vuelta a la normalidad” exige la criminalización previa de la conducta de los dirigentes de los partidos nacionalistas durante estos años. Y la criminalización por el delito de rebelión. Que, sin dicha criminalización, el nacionalismo catalán acabará “volviendo a las andadas”. A lo mejor este ha sido el sentido último del recurso al art. 155 CE.




06 febrero, 2018

"España no es una monarquía parlamentaria" - Javier Pérez Royo


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"No creo que haya que reformar la actual Constitución. Hay que volarla, hacerla saltar por los aires. Deberíamos ir a un proceso constituyente, y en el tema territorial habría que fijar en la Constitución la fórmula de integración, no volver a escurrir el bulto. Sin que el TC tenga que decidir nada. Un pacto político y la norma que de él emane no pueden ser definidos por un tribunal de justicia. Eso sólo lo pueden hacer las instituciones que están legitimadas para ello por el voto popular."

16 octubre, 2017

La "vuelta a las andadas" de la monarquía


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Párrafos extraídos del artículo «Reino de España: Por qué es necesario un referéndum sobre la monarquía» de Javier Pérez Royo. 
sin permiso 11/10/2017 (pdf)

[…]

La monarquía del discurso de Felipe VI el pasado 4 de octubre no fue la monarquía Parlamentaria de la Constitución, sino la monarquía Española de las Constituciones anteriores a la de 1978. La precedencia histórica de la monarquía sobre la democracia se colaba en nuestro sistema político.

El hecho de que nos encontremos ante una situación excepcional no sólo no justifica dicha inversión entre los principios de legitimidad democrático y monárquico, sino que debe conducir a lo contrario. Cuanto más difíciles son las circunstancias, menos se justifica la intervención de una magistratura hereditaria que carece, por ello, de legitimación democrática. El Rey en la Constitución es un órgano, pero no un poder del Estado, que no puede, en consecuencia, intervenir en el proceso político. Nunca, pero mucho menos cuanto más decisivo sea el momento.

La conducta del Rey Felipe VI no solamente supuso una vulneración de la Constitución y una deslealtad respecto del ejercicio del poder constituyente del pueblo español, que no por casualidad y de manera inadvertida puso el artículo 1.2 CE antes del 1.3 CE, sino que además desnaturalizó con ello la monarquía Parlamentaria regulada en la Constitución.

Lo hizo, además, con un discurso que supuso una ruptura con la neutralidad exigible a cualquier Jefe del Estado en una democracia parlamentaria, tanto en una República como en una monarquía, pero obviamente mucho más en esta última. Ningún Jefe de Estado en Europa con legitimación democrática, es decir, ningún Presidente de una República con la excepción del Presidente de la República Francesa, podría haberse dirigido a los ciudadanos en los términos en que lo hizo el Rey Felipe VI. En una monarquía Parlamentaria tal conducta es sencillamente inimaginable.

[…]

La "vuelta a las andadas" de la monarquía

Dadas las circunstancias en la que nos encontramos, es ilusorio pensar que lo que ha ocurrido en estos últimos años y en especial esta pasada semana no va a volver a ocurrir y que, de ahora en adelante, la monarquía se comportará como una monarquía Parlamentaria adecuada al concepto, como diría Hegel.

En el Derecho Constitucional, a diferencia de lo que ocurre en el Derecho Privado, no es necesaria la repetición reiterada de acontecimientos para que se constituya un precedente. Con una vez basta.

La autonomía de la que ha considerado que disponía el Rey Felipe VI para analizar la situación y adoptar la decisión que considerara pertinente, desconociendo la Constitución, alterando el orden establecido por el constituyente entre el principio de legitimidad democrática del Estado y el principio monárquico, y la desnaturalización que con ello se ha producido de la monarquía Parlamentaria, no son elementos menores.

Después de lo ocurrido esta semana, únicamente podemos ir a peor. Con la trayectoria de la monarquía a lo largo de toda nuestra historia constitucional nadie puede llamarse a engaño. Con Felipe VI la monarquía ha iniciado la “vuelta a las andadas”. Y ello no es compatible con un Estado democrático digno de tal nombre.
La sociedad española, si quiere vivir en una sociedad democrática, tiene que afirmar de manera inequívoca su voluntad constituyente sobre la monarquía, tiene que decidir sin ambigüedad de ningún tipo, que “tiene el derecho a adoptar la forma de gobierno que más le convenga”.

Y esto únicamente puede hacerse mediante un referéndum, en el que el cuerpo electoral pueda decidir si considera que la monarquía debe continuar formando parte de su forma de gobierno o no. Y en el caso de que optara por mantener la monarquía, definir a continuación con precisión cuál sería su posición dentro del sistema político.


No hay problema más importante ni tarea más urgente.

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Ernesto Rodera