Artículo de colaboración para Borroka
Garaia da! - Autor: Iñaki Gil de san Vicente
Si observamos las necesarias críticas que está recibiendo el
aparato judicial en los últimos tiempos, vemos que la inmensa mayoría se
centran lógicamente en la injustificable sentencia del «caso la manada». Vemos
también que algunas personas extienden sus análisis a otros casos como el
proceso contra los jóvenes de Altsasu, contra la libertad de expresión en la
Red, contra los derechos de Catalunya, contra los cientos de sindicalistas cuya
libertad pende de un hilo, sobre la inacabable lista de multas que golpean a
las débiles economías populares, o la judicialización de la política y la
politización de la justicia… Todas ellas son pertinentes, abren vías de debate
y concienciación, y frecuentemente se acercan al problema de las movilizaciones
o lo desarrollan abiertamente.
Pero se echan en falta como mínimo dos perspectivas más: una,
ubicar la acción represiva del aparato judicial español dentro de la totalidad
del sistema imperialista, es decir y por ejemplo, los golpes de Estado llamados
«judiciales» realizados por el funcionariado fiel al Estado del capital, y más
recientemente el papel de la justicia yanqui en la detención de Santrich, sobre
la que volveremos en otro artículo; y dos, y sobre todo, demostrar que no
existe independencia judicial alguna, que no existe ninguna división de
poderes, que en todo caso sólo existiría una relativa autonomía de funciones
tácticas y técnicas supeditada a las directrices estratégicas que emanan del
Estado del capital y de la misma ideología reaccionaria de muchos funcionarios
asalariados llamados «jueces». Vamos a presentar algunas tesis a modo de
incitación al debate sobre esta cuestión cada vez más importante en la lucha de
clases.
1. La «justicia», el «derecho» y la «democracia» en abstracto, como
ideas puras, sin contenido de clase, de sexo-género y de pueblo o nación
dominante son imposibles en todo modo de producción basado en la propiedad
privada de las fuerzas productivas. Más aún, los conceptos de «justicia»,
«derecho», «democracia» con su carga ideológica actual sólo son posibles en la
esfera de lo abstracto en la sociedad burguesa, porque sólo ésta se basa en el
fetiche de la mercancía, en la implacable dictadura del trabajo abstracto y en
la ley del valor, bases de la tríada citada arriba.
2. En esta sociedad, la «justicia», el «derecho», la «democracia»
sólo son reales en su pleno sentido para la clase burguesa porque sólo ella las
disfruta, controla y dirige mediante el poder omnímodo que le garantiza
diariamente su propiedad privada de las fuerzas productivas y las relaciones
sociales e ideológicas que surgen de esa propiedad; por esto mismo la
«democracia», el «derecho» y la justicia» son los más efectivos medios de
sojuzgamiento y alienación en los períodos de débil lucha de clases,
efectividad que se debilita conforme ésta desarrolla su contenido político, es
decir, por la destrucción de la dictadura del salario. En la medida en que esto
sucede el capital se despoja de la cada vez más ineficaz tríada a la vez que
multiplica las represiones hasta llegar al terror si fuera necesario.
3. No existe una «separación de poderes» entre el ejecutivo, el
judicial y el legislativo, sino una auténtica división técnica del trabajo
entre los tres bajo la dirección estratégica del Estado. La efectividad
ideológica de alienación de semejante división del trabajo es innegable porque
oculta la dictadura de facto del capital. La «independencia judicial» es una
ficción, una entelequia sistemáticamente alimentada por la clase burguesa para
reforzar su poder. En la práctica, sólo existe una mayor o menor autonomía
relativa del aparato judicial con respecto al poder estatal, el decisorio, y a
los intereses del capital. La judicatura es sólo es un sub-poder que el Estado
delega en algunas personas fieles al capital, seleccionadas con creciente rigor
según asumen tareas de orden y represión más altas. Los filtros garantes de su
lealtad al capital empiezan bien pronto en el sistema educativo mediante la
selección ideológica conservadora que se realiza en el entorno social, familiar,
universitario y funcionarial. El salario, las prebendas y honores apuntalan la
fidelidad al orden establecido.
4. La autonomía relativa del aparato judicial depende de múltiples
factores imposible de exponer aquí, como por ejemplo la ideología personal más
o menos reaccionaria, misógina, racista de los jueves, o en algunos casos su
ideología de «neutralidad axiológica» o tal vez en ciertas individualidades un
democraticismo básico, etc., de modo que en apariencia el aparato judicial
muestra una diversidad en circunstancias determinadas que no tiene en su
conjunto. Otra razón más amplia de la autonomía relativa es la historia de la
lucha de clases en cada Estado, en especial las diferencias entre fracciones de
la burguesía, de modo que dependiendo de la fuerza obrera y popular y de las
divergencias internas en el poder, el capital ha tenido que aflojar, ceder en
su rigor represivo y abrir espitas que suavicen algunas tensiones o el clima de
pre-crisis estructural: reformar o morir.
5. Puede incluso llegar un momento en el que el aparato judicial
esté cuarteado en su fidelidad a sectores diferentes de la burguesía; fisuras
que reflejan la existencia de una crisis estructural más profunda: en tales
situaciones es el devenir de la lucha de clases y de las luchas cainitas en la
burguesía el que decide en resultado último; en síntesis, revolución o
contrarrevolución. Sin llegar a esta situación, el aparato judicial sufre una
parálisis creciente, expresión de la crisis del Estado. Deliberadamente, la
burguesía española apenas ha potenciado una judicatura efectiva, rápida y ágil:
poco gasto público, escasos medios y mucha defensa de la propiedad privada, del
patriarcado y de la unidad nacional española. Así se explica que en 2009 se
realizaran dos huelgas de jueces, en 2012 muchos jueces apoyaron la huelga
general, ahora mismo en Galiza se protesta por el colapso práctico, y casi la
totalidad de jueces y fiscales haya anunciado una huelga para este 22 de mayo.
6. En realidad, lo que buscan estas movilizaciones es mejorar los
medios para servir al capital y al Estado. Los jueces y fiscales saben que el
hundimiento de su legitimidad sería una catástrofe sociopolítica para ellos y
para el sistema al que sirven, como ya se está viendo en las protestas contra
la Manada y el terrorismo machista, contra en endurecimiento represivo
generalizado, contra la impunidad de la corrupción, contra la devastación de
derechos elementales como el de las pensiones y los salarios directos y
diferidos, contra la tranquilidad del capitalismo criminal (¿?), contra el
terrorismo empresarial con el aumento de los “accidentes” de trabajo, contra la
normalización de los malos tratos y torturas, contra el auge fascista y
racista, contra el poder de la burocracia eclesiástica…
7. Una función básica del reformismo es estas situaciones es la de
hacer de bombero. Desde su origen, el reformismo asume y propaga la ideología
burguesa de la aparente «división de poderes» que tomó cuerpo definitivo a
mediados del siglo XVIII. Ahora mismo tenemos tres ejemplos: en los Països
Catalans un sector de la casta intelectual añora la llamada «justicia
transparente», fantasía imposible en el capitalismo. En Euskal Herria, EH Bildu
plantea en su proyecto de soberanía dotarse de los «tres poderes que conforman
el estado democrático de derecho» más un «cuarto poder social-ciudadano que
permita vehicular propuestas de la ciudadanía». Y en el Estado español
Podemos ni siquiera se atreva a reivindicar la República: ¿Qué justicia,
derecho y democracia caben en una monarquía que ancla el imperialismo español
en lo más profundo del atavismo político-religioso precapitalista?
8. Con sus diferencias obvias, la «justicia», el «derecho» y la
«democracia» son otros tantos campos de batalla de clase, de sexo-género y
nacional en la lucha entre el capital y el trabajo. Las mil formas que adquiere
esa lucha se ramifican por entre todas las opresiones y explotaciones, por
entre el conjunto de la mercantilización de la naturaleza y de la vida, por
entre los vericuetos legales de la privatización del pensamiento y de la
ciencia crítica. Quiere esto decir que las izquierdas han de asumir la acción
diaria en estos conflictos mediante los cuales el capital fortalece su
dominación. Han de cuestionar radicalmente la tríada en sí misma para combatir
cada una de sus expresiones particulares y singulares, y a la vez,
dialécticamente, ha de luchar contra cada una de sus expresiones según una
estrategia orientada a conquistar otra democracia, derecho y justicia –otro
poder- cualitativamente diferente, antagónico.
9. Hay reivindicaciones permanentes: Los jueces han de rendir
cuentas a sus entorno social y popular, han de ser elegidos y revocados por
este entorno que podrá acceder a su quehacer sin menoscabo de la seguridad
necesaria; organizaciones y colectivos sindicales, sociales, políticos,
culturales progresistas tienden derecho de intervención en los procesos
judiciales, y tienen derecho de control sobre el quehacer policial y la
elección y revocación de sus mandos, etcétera. Objetivos insertos en una
estrategia más amplia sobre control obrero, democracia directa, control por
consumidores y usuarios de los servicios y gastos públicos; publicidad del
secreto bancario, control de la industria mediático-cultural; derecho a
recuperar fábricas y locales… Son las llamadas «reformas revolucionarias» que
refuerzan autoorganización obrera y popular.
10. Estas y otras reivindicaciones no surgen de la nada: la historia
de los pueblos, clases y mujeres oprimidas demuestra que existe otra justicia.
Las utopías rojas, las herejías milenaristas y comunalistas, las «monjas»
insurrectas en la antigua China, las revueltas y rebeliones esclavas y
campesinas, el derecho de tiranicidio debatido en la Iglesia y practicado por
la burguesía revolucionaria, la revolución haitiana, la justicia de los luditas
y las leyes de Bolívar, la experiencia de las luchas entre 1830-1848, la
sublevación india de 1857 y la rebelión Taiping china, la actualidad de la
Comuna de 1871, la revolución de 1905, la revolución mexicana de 1910-1917, la
revolución bolchevique, la Baviera soviética de 1918, la Comuna de Donostia de
1936 y los logros de Catalunya y Aragón en 1936-1937, el derecho a la rebelión
contra la injusticia y la opresión sancionado en el Preámbulo de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos firmada por la ONU en 1948, las experiencias
anticoloniales, antiimperialistas y socialistas… Debemos actualizar esta
brillante historia ética e intelectual de la Humanidad explotada.
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“Las ideas de la clase dominante son las ideas dominantes en cada
época; o, dicho en otros términos, la clase que ejerce el poder material
dominante en la sociedad es, al mismo tiempo, su poder espiritual dominante. La
clase que tiene a su disposición los medios para la producción material dispone
con ello, al mismo tiempo, de los medios para la producción espiritual, lo que
hace que se le sometan, al propio tiempo, por término medio, las ideas de
quienes carecen de los medios necesarios para producir espiritualmente. Las
ideas dominantes no son otra cosa que la expresión ideal de las relaciones
materiales dominantes, las mismas relaciones materiales dominantes concebidas
como ideas; por tanto, las relaciones que hacen de una determinada clase la
clase dominante, o sea, las ideas de su dominación. Los individuos que forman
la clase dominante tienen también, entre otras cosas, la conciencia de ello y
piensan a tono con ello; por eso, en cuanto dominan como clase y en cuanto
determinan todo el ámbito de una época histórica, se comprende de suyo que lo
hagan en toda su extensión, y, por tanto, entre otras cosas, también como
pensadores, como productores de ideas, que regulan la producción y distribución
de las ideas de su tiempo; y que sus ideas sean; por ello mismo, las ideas
dominantes de la época.” Karl Marx
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