En los últimos diez días de julio de 1936, Galicia cayó en
manos de los sublevados y se convirtió en uno de los territorios donde la
represión franquista mostraría su cara más cruel. Lindante con el Atlántico por
el Oeste y el Norte, con el Portugal salazarista por el Sur, y sólo por un
breve período de tiempo con territorio en manos leales por el Este, los
partidarios gallegos del Frente Popular, fuesen republicanos, anarquistas,
comunistas, socialistas, nacionalistas, agraristas de izquierda o, simplemente,
personas cuyo único delito era estar afiliados a partidos y sindicatos, se
vieron sometidos a una cacería sin cuartel. Galicia no era zona leal para los
franquistas, y en ningún caso se trataba de una retaguardia segura para ellos.
Los insurgentes tenían razones para considerarla, en buena medida, un
territorio hostil: en tres provincias el Frente Popular había ganado las
elecciones de febrero de 1936; los sindicatos anarquistas tenían alrededor de
cuarenta mil militantes, sobre todo en las zonas costeras occidentales del
país, y en provincias como la de Ourense el sindicalismo agrario de orientación
comunista estaba realizando importantes avances en los meses anteriores a la
Guerra Civil; el nacionalismo gallego, a través del Partido Galeguista experimentó
un espectacular incremento de afiliación y de expansión social desde 1935; y
partidos como Izquierda Republicana disfrutaban de una notable implantación en
el medio rural gallego. Aunque no se puede negar la existencia de una activa
derecha católica accidentalista, el influjo del partido calvosotelista
Renovación Española en Ourense, o de unos núcleos falangistas muy minoritarios pero
crecientemente activos, la extensión de los movimientos sociales de izquierda,
del republicanismo y del galleguismo fue suficiente para que una parte
importante de la población se convirtiese en el blanco preferente de una
represión que, con desigual intensidad según las zonas, fue en conjunto una de
las más atroces de la retaguardia franquista (De Juana y Prada, 2006).
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19 diciembre, 2017
03 enero, 2017
Estado de excepción
Citas extraídas del libro Estado de excepción, de Giorgio Agamben.
“…si
las medidas excepcionales son el fruto de los períodos de crisis política y, en
tanto tales, están comprendidas en el terreno político y no en el terreno
jurídicoconstitucional (De Martino, 1973, p. 320), ellas se encuentran en la
paradójica situación de ser medidas jurídicas que no pueden ser comprendidas en
el plano del derecho, y el estado de excepción se presenta como la forma legal
de aquello que no puede tener forma legal”.
“Es
esta tierra de nadie entre el derecho público y el hecho político, y entre el
orden jurídico y la vida, aquello que la presente investigación se propone
indagar. Sólo sí el velo que cubre esta zona incierta es removido podremos
comenzar a comprender lo que se pone en juego en la diferencia -o en la
supuesta diferencia- entre lo político y lo jurídico y entre el derecho y lo
viviente. Y quizá solamente entonces será posible responder a la pregunta que
no cesa de resonar en la historia política de Occidente: ¿qué significa actuar
políticamente?”
“Entre
los elementos que hacen difícil una definición del estado de excepción está
ciertamente la estrecha relación que éste mantiene con la guerra civil, la
insurrección y la resistencia. En la medida en que la guerra civil es lo
opuesto del estado normal, ella se sitúa en una zona de indecidibilidad
respecto del estado de excepción, que es la respuesta inmediata del poder
estatal a los conflictos internos más extremos. En el curso del siglo XX, se ha
podido asistir así a un fenómeno paradójico, que ha sido eficazmente definido
como una "guerra civil legal" (Schnur, 1983). Tómese el caso del
Estado nazi. No bien Hitler toma el poder (o, como se debería decir acaso más
exactamente, no bien el poder le es entregado), proclama el 28 de febrero el
Decreto para la protección del pueblo y del Estado, que suspende los artículos
de la Constitución de Weimar concernientes a las libertades personales. El
decreto no fue nunca revocado, de modo que todo el Tercer Reich puede ser
considerado, desde el punto de vista jurídico, como un estado de excepción que
duró doce años.
El totalitarismo moderno puede ser definido, en este sentido,
como la instauración, a través del estado de excepción, de una guerra civil
legal, que permite la eliminación física no sólo de los adversarios políticos
sino de categorías enteras de ciudadanos que por cualquier razón resultan no
integrables en el sistema político. Desde entonces, la creación voluntaria de
un estado de emergencia permanente (aunque eventualmente no declarado en
sentido técnico) devino una de las prácticas esenciales de los Estados
contemporáneos, aun de aquellos así llamados democráticos. Frente a la imparable
progresión de eso que ha sido definido como una "guerra civil
mundial", el estado de excepción tiende cada vez más a presentarse como el
paradigma de gobierno dominante en la política contemporánea. Esta dislocación
de una medida provisoria y excepcional que se vuelve técnica de gobierno
amenaza con transformar radicalmente –y de hecho ya ha transformado de modo
sensible– la estructura y el sentido de la distinción tradicional de las formas
de constitución. El estado de excepción se presenta más bien desde esta
perspectiva como un umbral de indeterminación entre democracia y absolutismo”.
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