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19 diciembre, 2017

TRANSTERRADOS Y EMIGRADOS: UNA INTERPRETACIÓN SOCIOPOLÍTICA DEL EXILIO GALLEGO DE 1936 - Xosé M. Núñez Seixas y Ruy Farías





En los últimos diez días de julio de 1936, Galicia cayó en manos de los sublevados y se convirtió en uno de los territorios donde la represión franquista mostraría su cara más cruel. Lindante con el Atlántico por el Oeste y el Norte, con el Portugal salazarista por el Sur, y sólo por un breve período de tiempo con territorio en manos leales por el Este, los partidarios gallegos del Frente Popular, fuesen republicanos, anarquistas, comunistas, socialistas, nacionalistas, agraristas de izquierda o, simplemente, personas cuyo único delito era estar afiliados a partidos y sindicatos, se vieron sometidos a una cacería sin cuartel. Galicia no era zona leal para los franquistas, y en ningún caso se trataba de una retaguardia segura para ellos. Los insurgentes tenían razones para considerarla, en buena medida, un territorio hostil: en tres provincias el Frente Popular había ganado las elecciones de febrero de 1936; los sindicatos anarquistas tenían alrededor de cuarenta mil militantes, sobre todo en las zonas costeras occidentales del país, y en provincias como la de Ourense el sindicalismo agrario de orientación comunista estaba realizando importantes avances en los meses anteriores a la Guerra Civil; el nacionalismo gallego, a través del Partido Galeguista experimentó un espectacular incremento de afiliación y de expansión social desde 1935; y partidos como Izquierda Republicana disfrutaban de una notable implantación en el medio rural gallego. Aunque no se puede negar la existencia de una activa derecha católica accidentalista, el influjo del partido calvosotelista Renovación Española en Ourense, o de unos núcleos falangistas muy minoritarios pero crecientemente activos, la extensión de los movimientos sociales de izquierda, del republicanismo y del galleguismo fue suficiente para que una parte importante de la población se convirtiese en el blanco preferente de una represión que, con desigual intensidad según las zonas, fue en conjunto una de las más atroces de la retaguardia franquista (De Juana y Prada, 2006).

03 enero, 2017

Estado de excepción


Citas extraídas del libro Estado de excepción, de Giorgio Agamben.


“…si las medidas excepcionales son el fruto de los períodos de crisis política y, en tanto tales, están comprendidas en el terreno político y no en el terreno jurídicoconstitucional (De Martino, 1973, p. 320), ellas se encuentran en la paradójica situación de ser medidas jurídicas que no pueden ser comprendidas en el plano del derecho, y el estado de excepción se presenta como la forma legal de aquello que no puede tener forma legal”.




“Es esta tierra de nadie entre el derecho público y el hecho político, y entre el orden jurídico y la vida, aquello que la presente investigación se propone indagar. Sólo sí el velo que cubre esta zona incierta es removido podremos comenzar a comprender lo que se pone en juego en la diferencia -o en la supuesta diferencia- entre lo político y lo jurídico y entre el derecho y lo viviente. Y quizá solamente entonces será posible responder a la pregunta que no cesa de resonar en la historia política de Occidente: ¿qué significa actuar políticamente?”





“Entre los elementos que hacen difícil una definición del estado de excepción está ciertamente la estrecha relación que éste mantiene con la guerra civil, la insurrección y la resistencia. En la medida en que la guerra civil es lo opuesto del estado normal, ella se sitúa en una zona de indecidibilidad respecto del estado de excepción, que es la respuesta inmediata del poder estatal a los conflictos internos más extremos. En el curso del siglo XX, se ha podido asistir así a un fenómeno paradójico, que ha sido eficazmente definido como una "guerra civil legal" (Schnur, 1983). Tómese el caso del Estado nazi. No bien Hitler toma el poder (o, como se debería decir acaso más exactamente, no bien el poder le es entregado), proclama el 28 de febrero el Decreto para la protección del pueblo y del Estado, que suspende los artículos de la Constitución de Weimar concernientes a las libertades personales. El decreto no fue nunca revocado, de modo que todo el Tercer Reich puede ser considerado, desde el punto de vista jurídico, como un estado de excepción que duró doce años. 



El totalitarismo moderno puede ser definido, en este sentido, como la instauración, a través del estado de excepción, de una guerra civil legal, que permite la eliminación física no sólo de los adversarios políticos sino de categorías enteras de ciudadanos que por cualquier razón resultan no integrables en el sistema político. Desde entonces, la creación voluntaria de un estado de emergencia permanente (aunque eventualmente no declarado en sentido técnico) devino una de las prácticas esenciales de los Estados contemporáneos, aun de aquellos así llamados democráticos. Frente a la imparable progresión de eso que ha sido definido como una "guerra civil mundial", el estado de excepción tiende cada vez más a presentarse como el paradigma de gobierno dominante en la política contemporánea. Esta dislocación de una medida provisoria y excepcional que se vuelve técnica de gobierno amenaza con transformar radicalmente –y de hecho ya ha transformado de modo sensible– la estructura y el sentido de la distinción tradicional de las formas de constitución. El estado de excepción se presenta más bien desde esta perspectiva como un umbral de indeterminación entre democracia y absolutismo”.