·
Publicado en:
«BOE» núm. 103,
de 30 de abril de 1977, páginas 9337 a 9343 (7 págs.)
·
Sección:
I. Disposiciones generales
·
Departamento:
Jefatura del Estado
·
Referencia:
BOE-A-1977-10733
Instrumento de
Ratificación de España del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966.
TEXTO
Por
cuanto el
día 28 de septiembre de 1976, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena
y debida forma al efecto, firmó en Nueva York el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos,
Vistos y examinados los 53 artículos que integran dicho
Pacto Internacional,
Oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las
Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley
Constitutiva,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud
del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer
que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su
mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de
Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el
infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a trece de abril de mil
novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El
Ministro de Asuntos Exteriores,
MARCELINO
OREJA AGUIRRE
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES
Y POLÍTICOS
Los Estados Partes en el presente Pacto,
Considerando que, conforme a los
principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e
inalienables,
Reconociendo que estos derechos se
derivan de la dignidad inherente a la persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la
Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser
humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado
del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada
persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos
económicos, sociales y culturales,
Considerando que la Carta de las
Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto
universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Comprendiendo que el individuo, por
tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece,
tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los
derechos reconocidos en este Pacto,
Convienen en los artículos siguientes:
PARTE I
Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho
de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su
condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y
cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los
pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin
perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica
internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del
derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus
propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes
en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar
territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio
del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad
con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

