Pedro Vergara Meersohn – Economía y Política
Chile 18/01/2020
¿Qué puedo decir de Chile? Que es un país represivo, donde la violencia, como en todas partes, engendra más violencia. Por otro lado, no es un país: desigualdad, pasado y represión ha creado por lo menos dos o tres países en el país. Las imágenes que vemos todos los días describen un odio que niega a las mayorías.Existe el Chile blanco, adinerado, con educación en el extranjero y otro moreno, mestizo que es despreciado, marginado y golpeado sin clemencia. Existe el Chile que sufre y paga y el Chile que goza, viaja y consume sin endeudarse. Y estas realidades están separadas, no se cruzan ni entienden, ni mucho menos se consideran.La desigualdad social ha llegado a extremos insostenibles, unos pocos ganan mucho y conceden poco; y muchos trabajan, sudando por sueldos miserables, alimentando la riqueza de esos pocos, que nos los aceptan ni reconocen.La prensa no es libre, la televisión cuenta la historia de los privilegiados y la manipulación de noticias es enorme, creando una falsa realidad sobrepuesta a la verdad y al dolor cotidiano.Las imágenes relatan la vieja historia de violencia represiva. ¿Cuántos son los muertos, los heridos, los vejados y desaparecidos? Y a la violencia se responde con violencia, eliminando cualquier posibilidad de dialogo y encuentro, que no sea a golpes, llena de odio y pintada de desprecio. Nadie se pregunta ¿por qué tanta impunidad al disparar a quemarropa, porque tanto odio contra los desheredados, los rechazados y maltratados por el sistema? En Chile no existe el respeto ni reconocimiento al ciudadano pobre. El pobre es invisible, no tiene derechos, no es escuchado ni percibido como ciudadano. Es parte de un universo anónimo, sin rostro que llaman despectivamente masa y que sin embargo crea la riqueza que le es negada.Esta distancia se lee en miles de comentarios. La mayoría exige derechos, reconocimiento, aceptación, la posibilidad de vivir decentemente, de estudiar y vivir el sueño de la igualdad. Los pocos, que hoy los rechazan, ponen trabas, crean grupos y conservan sus ganancias, ofreciendo limosnas a los excluidos como si fueran perros.Unos viven en las poblaciones, otros en los barrios acomodados. Unos son empleados, abren las puertas, limpian, lavan, van a las fábricas, a las minas y otros se sientan y disfrutan del espectáculo sin empatía, sin una identidad común y en muchas ocasiones con visible desprecio y son estos pocos, en sus camarillas y grupos, los que después se sorprenden porque la protesta continúa a pasar de que ellos y el gobierno han ofrecido unos pocos pesos.Pero detrás de las protestas hay un grito que va más allá de los precios del metro y del trasporte público, mas allá de las pensiones miserables, más allá del dinero y detrás de este se esconde una voz potente que llama a cambio, que exige reconocimiento, participación, meritocracia, movilidad social, integración y justicia. Chile es hoy, ayer y siempre, en pocas palabras, una sociedad racista, elitista, excluyente, gobernada con espíritu latifundista, donde el patrón puede permitirse todo con sus inquilinos, medieros y desposeídos de todos los derechos y esto en un relato, que hace alarde del progreso, del metro, de su identidad blanca y también de su desprecio.Vean los rostros de los que protestan, lean el odio en las caras de los carabineros y el ejército, hijos de ese mismo pueblo, cuenten los muertos, los heridos, los vejados. Cuenten los disparos con perdigones, los golpes y reconozcan que este es el lenguaje que el país utiliza para hablar con las mayorías, con los parias; que este es el modo destructivo con el cual se confronta el descontento.Chile sin indios, sin mestizos, sin rotos, ni marginales, no existe. Porque son la mayoría. Chile sin ellos es un país muerto.
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11 febrero, 2020
En el país de los muertos (Solo queda el dolor y la represión)
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02 febrero, 2020
CARABINEROS de CHILE: la GESTAPO de PIÑERA & Cía.
Carabineros de Chile golpean brutalmente a un joven en Puente Alto. 2 febrero 2020
Madre de joven agredido
por carabineros: «Son unos delincuentes, unos criminales, asesinos»
Por Francisco Espinoza.
La madre del joven de 18
años golpeado por, al menos, ocho carabineros relató que su hijo
fue atrapado por los policías uniformados momentos después de
participar en una manifestación en Protectora de la Infancia, Puente
Alto.
Melissa Ramos contó que
su hijo se retiró de la protesta cuando Carabineros llegó a
reprimir «con lacrimógenas» y «disparando al cuerpo». Se alejó
y se quedó mirando desde una esquina lo que sucedía. Cuando los
policías comenzaron a avanzar hacia donde estaba, corrió y
retrocedió para ayudar a una amiga que se había caído. Ahí lo
agarró un carabinero de civil. Después apareció otro que lo tiró
al suelo de una patada. Pronto se sumaron más para golpearlo. No lo
detuvieron. Lo atacaron y escaparon.
«La pateadura que le
dieron es para matarlo», dijo la mujer y explicó que el joven
sufrió una fractura en una costilla, que le dejó el hueso como un
«cuchillo».
«Mi hijo tiene reposo
absoluto. Si se mueve, eso roza los órganos. El intestino y el
pulmón. A cualquier movimiento, mi hijo se perfora y se muere. Si la
golpiza es un poco más larga, me lo matan», agregó.
Melissa Ramos aseguró
que irá hasta el final por el camino judicial para encontrar
justicia. «Arrancaron como ratas. Le pegaron y salieron arrancando.
Como un portazo. Tal cual lo hacen los delincuentes. Porque
carabineros son unos delincuentes, unos criminales, asesinos. Eso es
lo que son», dijo.
Carabineros de Chile. Brutal paliza a un joven - 27 octubre 2019
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08 diciembre, 2019
CHILE: nueva ley anti-saqueos. Piñera quiere militarizar el país.
CORREO
DE LOS TRABAJADORES – 07/12/2019
ABOGADOS RECHAZAN EL
PROYECTO DE
LEY «ANTISAQUEOS». CARTA ABIERTA.
Mediante la presente
declaración manifestamos nuestro absoluto rechazo ante el proyecto
de ley denominado anti saqueos, Boletín Nº 13090-25, votado el día
4 de Diciembre de 2019, siendo aprobado por 127 Parlamentarios. Lo
aprobado por parlamentarios de todas las bancadas nos parece de suma
gravedad y con certeza un retroceso en las libertades públicas y el
derecho a protesta social.
Es así como los
arrepentimientos, autocriticas y solicitudes de perdón realizadas
por algunos/as colectividades y partidos llegan extemporáneamente y
colindan con el absurdo, ya que justamente la misión de los
parlamentarios es votar en conciencia y evaluando en su mérito y con
la seriedad suficiente las leyes que se les piden votar.
Se ha aprobado en la
Cámara de Diputados seguramente la legislación más drástica
respecto a la criminalización de los movimientos sociales, de la
protesta social como modo legítimo de expresarse del pueblo, ya sea
espontáneamente u organizada. La criminalización del movimiento
social es de larga data, pero no es del caso referirse a ello ahora,
baste decir por el momento que ni siquiera Pinochet se atrevió a
tanto.
El proyecto de Ley es del
siguiente tenor:
Sanciona al que
valiéndose de una manifestación o reunión pública tome parte
violenta y activamente en un hecho constitutivo de desorden público,
será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo,
esto es, desde 541 días a 5 años.
Para efectos de esta
sanción, se entenderá por desorden público las siguientes
situaciones:
1. Paralizar o
interrumpir algún servicio público de primera necesidad,
entendiéndose por tales los servicios de transportes, hospitalarios,
de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de
comunicaciones, afectando gravemente su funcionamiento.
2. Ejecutar actos
de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de las
personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes,
cortantes, punzantes u otros elementos aptos para esos fines.
3. Destruir, en
todo o en parte relevante, una vivienda, un establecimiento comercial
o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos
motorizados o la irrogación de daño a bienes de reconocida
importancia científica, religiosa o social.
4. Incendiar
objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la
libre circulación de las personas o vehículos.
5. Impedir o
dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u
otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un
siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la
seguridad de las personas.
6. Cuando se
ocupen o usurpen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial
o agrícola, sean estos públicos o privados. Se aplicará siempre el
grado máximo de la pena dispuesta para este caso cuando los
partícipes hayan actuado formando parte de una agrupación u
organización de dos o más personas destinada a cometer
habitualmente los hechos punibles mencionados, siempre que no
constituya una asociación ilícita, ya aborda en otro marco del
Código Penal. En todo caso, se define qué si un hecho previsto en
este cuadro legal merece mayor pena bajo alguna otra disposición, se
aplicará ésta última. Se aplicará la pena de presidio menor en su
grado máximo (desde tres años y un día a 5 años) cuando el autor
de las conductas señaladas sean realizadas actuando en grupo o
individualmente, pero amparado en él, y tuviesen lugar con ocasión
de calamidad pública o alteración del orden público. El primer
comentario es que se trata de un tipo penal amplísimo, en que el
sujeto activo es cualquier persona que participe en una manifestación
o reunión pública. Manifestar es declarar, dar a conocer,
descubrir, poner a la vista, es decir, se estará manifestando cada
vez que una persona o un grupo de a conocer una opinión de agrado o
desagrado respecto a un tema económico, político, social, religioso
o de otra índole mediante una reunión de personas en las calles,
espacios públicos o privados, puesto que no se hace distinción de
naturaleza alguna. Aparentemente el proyecto hace sinónimo
manifestación de reunión pública, ya que ambos son conceptos
amplísimos. En todo caso, al hablar de manifestación o reunión
pública se quiere dar una amplitud a estos conceptos,
interpretándolos en su máxima extensión y el único requisito es
que sea más de una persona, porque se necesita una unión, situación
que nos lleva a descartar una manifestación a la que concurra sólo
una persona. Todo lo demás, está dentro de esta normativa, ya sea
reivindicaciones sociales, religiosas, laborales, huelgas legales e
ilegales, paralización, manifestaciones del movimiento feminista,
performance del colectivo Las Tesis etc. El verbo rector es tomar
parte violenta y activamente, es decir, basta con que se actúe
con ímpetu y fuerza en las convicciones, manifestando con rabia una
determinada posición en la manifestación. El tipo penal exige
que sea activo, razón por la cual no se da el tipo de delito por
omisión, es decir, en un principio tiene que ser una conducta
activa, la mera pasividad no es constitutiva de delito. Sin embargo,
la violencia tendrá que interpretarla el tribunal, pero del
contexto de la norma se deduce que basta con que sea considerado
desorden público su conducta, para entender que la participación
fue violenta, ya que fue con ímpetu y fuerza. El hecho debe ser
constitutivo de desorden público y acá es donde tenemos el
problema, puesto que se criminaliza la protesta social,
derechamente se está transformando en delito protestar, puesto que
define lo que se entiende por protesta social en seis números que
prácticamente dejan reducido a la nada el derecho de disentir
públicamente y en grupo.
Veamos cada uno de los
hechos constitutivos de desorden público según este proyecto:
1. Paralizar o
interrumpir algún servicio público de primera necesidad,
entendiéndose por tales los servicios de transportes, hospitalarios,
de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de
comunicaciones, afectando gravemente su funcionamiento.
En este número se
sanciona el paralizar o interrumpir. Es decir, se puede detener,
entorpecer, impedir la acción y movimiento de algo; incluso basta
con cortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo, por un
breve lapso, ya que basta la interrupción. El primer comentario es
que bastaba con el verbo rector interrumpir, ya que contempla la
paralización si se analiza desde un punto de vista amplio, pero se
quiso tener la certeza de criminalizar cualquier conducta, por
irrelevante que sea, que tienda a cortar la continuidad de un
servicio de los que se consideran de primera necesidad. Sin embargo,
se exige el requisito de afectar gravemente su funcionamiento, sin
expresar si se está refiriendo a una afectación temporal o de otra
índole y quedará al arbitrio de la Fiscalía y la judicatura
determinar si la afectación fue de gravedad. Por ejemplo, retrasar 5
minutos el metro puede ser considerado de gravedad y transformar a un
manifestante en delincuente.
En una huelga legal,
bajar a la calle para interrumpir el tránsito con el objeto de dar
visibilidad a la manifestación, durante 15 minutos, si se frena el
recorrido de un bus de locomoción colectiva, bien podría tipificar
este ilícito.
Una huelga de un servicio
hospitalario o de ambulancias, bien puede ser constitutiva de delito.
Incluso una huelga de una compañía telefónica si se interrumpe el
servicio de teléfonos u otro tipo de comunicaciones.
Aparentemente tampoco se
exige un dolo directo y necesitamos sólo una consecuencia de dichas
acciones que afecte el servicio público de primera necesidad, como
por ejemplo, una manifestación estudiantil que lleva a cerrar las
estaciones del metro, ya que está afectando gravemente el
funcionamiento de este medio de transporte, aunque no se haya atacado
directamente la estación.
Este es el caso
paradigmático de la represión de la protesta social.
No se puede protestar,
no se puede ir una marcha y bajar a la calle, puesto que puede parar
o interrumpir el transporte público de buses urbanos. Si es grave o
no, será de arbitrio del Fiscal determinarlo, por lo que basta su
calificación para configurar el delito.
2. «Ejecutar
actos de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de
las personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes,
cortantes, punzantes u otros elementos aptos para esos fines.»
En este número se
criminaliza todo lo que en el anterior no es un delito.
Como ya explicamos un
acto de violencia no sólo implica una agresión física, basta un
énfasis especial. Cuando este acto es peligroso, es decir, pone en
riesgo la integridad física o la vida de las personas y se lancen
elementos contundentes, se cometerá delito. Por ejemplo, cuando
alguien es atacado por Carabineros y se defiende tirando una piedra,
sin herir a persona alguna, por el hecho de haber puesto en riesgo la
integridad física de las personas comete delito. Ni en dictadura
era delito independiente lanzar una piedra en una protesta sin herir
a nadie.
3. Destruir, en
todo o en parte relevante, una vivienda, un establecimiento comercial
o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos
motorizados o la irrogación de daño a bienes de reconocida
importancia científica, religiosa o social.
Al delito de daños se
le da una especial gravedad. Si bien se puede entender la sanción
especial al daño de bienes de reconocida importancia científica,
religiosa o social, los que la ley no define (¿cuál es un bien de
reconocida importancia social?), lo que se busca es criminalizar las
protestas al tipificar de manera especial el daño a un vehículo
motorizado.
4. Incendiar
objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la
libre circulación de las personas o vehículos.
Con este número se
criminaliza las barricadas que tanta importancia tuvieron para
recuperar la democracia. Cualquier barricada, en cualquier parte,
constituye delito, no es necesario que se prenda, basta tirar a la
calle algunos objetos e incluso en la vereda, si se afecta la
circulación de las personas por una determinada calle. Esta
situación es lamentable, busca que la gente no proteste. Tampoco se
atrevió la dictadura a impulsar este tipo penal, es lo más básico
de la protesta social, sin barricadas no hay reclamo en las calles,
la gente queda a merced de la represión y sin posibilidad de
defenderse.
5. Impedir o
dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u
otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un
siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la
seguridad de las personas.
A nuestro juicio, es el
único número que merece menos críticas, siempre y cuando, no se
considere dentro de los servicios de utilidad pública a la policía.
Sin embargo, acá se debe requerir un dolo directo de impedir o
dificultar, puesto que puede dificultarse como una consecuencia no
querida y se puede convertir en delito.
6. Cuando se
ocupen o usurpen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial
o agrícola, sean estos públicos o privados.
Es un número también
gravísimo, que busca criminalizar la lucha del pueblo mapuche y
las tomas de terreno de las gentes sin casa. Con esto pretenden
hacer desaparecer, además, por ley los campamentos. Basta la
ocupación, no apropiarse pretendiéndose dueño, sino que dentro
del contexto analizado, la toma de un terreno significará delito.
Diciembre 5 de 2019.
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02 noviembre, 2019
CHILE. Fiscalía confirma 23 muertes ocurridas durante el Estado de Emergencia impuesto por Piñera
laizquierdadiario
– 30/10/2019
Durante la tarde de este
miércoles, Fiscalía entregó los nombres de 22 personas muertas
durante el Estado de Emergencia y un cuerpo sin identificar.
Son 22 personas muertas
durante el Estado de Emergencia, según cifras entregadas por las
Fiscalía. La entidad informó a través de su cuenta de Twitter que
resta un cuerpo por identificar, el que corresponde a una persona
fallecida en un incendio de un supermercado en la comuna de Maipú.
Lo que en total suman 23 personas muertas.
Amnistía Internacional y
organismos de derechos humanos han denunciado las múltiples
vulneraciones a los Derechos Humanos durante estos 13 días. Según
el reporte del Instituto de Derechos Humanos 140 personas quedaron
con pérdidas oculares y un total de 138 acciones judiciales se
encuentran en curso por amparos constitucionales (13), querellas por
homicidio (5), querellas por violencia sexual (18), querellas por
otras torturas (92) y otras querellas y acciones (10).
En detalle, desde
Fiscalía indicaron que dos personas murieron bajo custodia del
Estado, específicamente en comisarías: César Mallea (Peñaflor) y
Germán Aburto.
Identidades que se suman
a las 5 muertes por acción de agentes del Estado: José Miguel Uribe
(Curicó), Álex Núñez (Maipú), Kevin Gómez y Romario Veloz
(Coquimbo) y Manuel Rebolledo (atropellado en Talcahuano).
En tanto que en total son
16 las personas fallecidas durante la presunta comisión de delitos
“comunes”, entre las que se encuentre la persona sin identificar.
Paula Lorca y
Alicia Cofré (encontrados en Líder de San Bernardo)
José Atilio Arancibia
y Eduardo Caro (encontrados en Construmart de La Pintana)
Renzo Barbosa
(encontrados en Líder de Quinta Normal)
Manuel Muga,
Andrés Ponce, Yoshua Osorio y Julián Pérez
(encontrados en empresa Kayser)
Cardenio Prado y
Joel Triviño (atropello múltiple en San Pedro de La Paz)
Agustín Coro
(impacto de bala tras saqueo en Puente Alto)
Valeska Carmona
(impacto de bala en El Bosque)
Mariana Díaz
(víctima de supuesta “bala loca”)
Daniela Carrasco
(encontrada ahorcada en vía pública)
Cabe mencionar que las
muertes supuestamente generadas tras saqueos e incendios también han
sido cuestionadas por organismos y por Aleida Kulikoff, Jefa del
Laboratorio del Servicio Médico Legal (SML), quien fue notificada de
su despido tras haber afirmado que cuerpos calcinados encontrados en
supermercados tenían otras causas de muerte.
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