CORREO
DE LOS TRABAJADORES – 07/12/2019
ABOGADOS RECHAZAN EL
PROYECTO DE
LEY «ANTISAQUEOS». CARTA ABIERTA.
Mediante la presente
declaración manifestamos nuestro absoluto rechazo ante el proyecto
de ley denominado anti saqueos, Boletín Nº 13090-25, votado el día
4 de Diciembre de 2019, siendo aprobado por 127 Parlamentarios. Lo
aprobado por parlamentarios de todas las bancadas nos parece de suma
gravedad y con certeza un retroceso en las libertades públicas y el
derecho a protesta social.
Es así como los
arrepentimientos, autocriticas y solicitudes de perdón realizadas
por algunos/as colectividades y partidos llegan extemporáneamente y
colindan con el absurdo, ya que justamente la misión de los
parlamentarios es votar en conciencia y evaluando en su mérito y con
la seriedad suficiente las leyes que se les piden votar.
Se ha aprobado en la
Cámara de Diputados seguramente la legislación más drástica
respecto a la criminalización de los movimientos sociales, de la
protesta social como modo legítimo de expresarse del pueblo, ya sea
espontáneamente u organizada. La criminalización del movimiento
social es de larga data, pero no es del caso referirse a ello ahora,
baste decir por el momento que ni siquiera Pinochet se atrevió a
tanto.
El proyecto de Ley es del
siguiente tenor:
Sanciona al que
valiéndose de una manifestación o reunión pública tome parte
violenta y activamente en un hecho constitutivo de desorden público,
será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo,
esto es, desde 541 días a 5 años.
Para efectos de esta
sanción, se entenderá por desorden público las siguientes
situaciones:
1. Paralizar o
interrumpir algún servicio público de primera necesidad,
entendiéndose por tales los servicios de transportes, hospitalarios,
de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de
comunicaciones, afectando gravemente su funcionamiento.
2. Ejecutar actos
de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de las
personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes,
cortantes, punzantes u otros elementos aptos para esos fines.
3. Destruir, en
todo o en parte relevante, una vivienda, un establecimiento comercial
o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos
motorizados o la irrogación de daño a bienes de reconocida
importancia científica, religiosa o social.
4. Incendiar
objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la
libre circulación de las personas o vehículos.
5. Impedir o
dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u
otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un
siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la
seguridad de las personas.
6. Cuando se
ocupen o usurpen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial
o agrícola, sean estos públicos o privados. Se aplicará siempre el
grado máximo de la pena dispuesta para este caso cuando los
partícipes hayan actuado formando parte de una agrupación u
organización de dos o más personas destinada a cometer
habitualmente los hechos punibles mencionados, siempre que no
constituya una asociación ilícita, ya aborda en otro marco del
Código Penal. En todo caso, se define qué si un hecho previsto en
este cuadro legal merece mayor pena bajo alguna otra disposición, se
aplicará ésta última. Se aplicará la pena de presidio menor en su
grado máximo (desde tres años y un día a 5 años) cuando el autor
de las conductas señaladas sean realizadas actuando en grupo o
individualmente, pero amparado en él, y tuviesen lugar con ocasión
de calamidad pública o alteración del orden público. El primer
comentario es que se trata de un tipo penal amplísimo, en que el
sujeto activo es cualquier persona que participe en una manifestación
o reunión pública. Manifestar es declarar, dar a conocer,
descubrir, poner a la vista, es decir, se estará manifestando cada
vez que una persona o un grupo de a conocer una opinión de agrado o
desagrado respecto a un tema económico, político, social, religioso
o de otra índole mediante una reunión de personas en las calles,
espacios públicos o privados, puesto que no se hace distinción de
naturaleza alguna. Aparentemente el proyecto hace sinónimo
manifestación de reunión pública, ya que ambos son conceptos
amplísimos. En todo caso, al hablar de manifestación o reunión
pública se quiere dar una amplitud a estos conceptos,
interpretándolos en su máxima extensión y el único requisito es
que sea más de una persona, porque se necesita una unión, situación
que nos lleva a descartar una manifestación a la que concurra sólo
una persona. Todo lo demás, está dentro de esta normativa, ya sea
reivindicaciones sociales, religiosas, laborales, huelgas legales e
ilegales, paralización, manifestaciones del movimiento feminista,
performance del colectivo Las Tesis etc. El verbo rector es tomar
parte violenta y activamente, es decir, basta con que se actúe
con ímpetu y fuerza en las convicciones, manifestando con rabia una
determinada posición en la manifestación. El tipo penal exige
que sea activo, razón por la cual no se da el tipo de delito por
omisión, es decir, en un principio tiene que ser una conducta
activa, la mera pasividad no es constitutiva de delito. Sin embargo,
la violencia tendrá que interpretarla el tribunal, pero del
contexto de la norma se deduce que basta con que sea considerado
desorden público su conducta, para entender que la participación
fue violenta, ya que fue con ímpetu y fuerza. El hecho debe ser
constitutivo de desorden público y acá es donde tenemos el
problema, puesto que se criminaliza la protesta social,
derechamente se está transformando en delito protestar, puesto que
define lo que se entiende por protesta social en seis números que
prácticamente dejan reducido a la nada el derecho de disentir
públicamente y en grupo.
Veamos cada uno de los
hechos constitutivos de desorden público según este proyecto:
1. Paralizar o
interrumpir algún servicio público de primera necesidad,
entendiéndose por tales los servicios de transportes, hospitalarios,
de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de
comunicaciones, afectando gravemente su funcionamiento.
En este número se
sanciona el paralizar o interrumpir. Es decir, se puede detener,
entorpecer, impedir la acción y movimiento de algo; incluso basta
con cortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo, por un
breve lapso, ya que basta la interrupción. El primer comentario es
que bastaba con el verbo rector interrumpir, ya que contempla la
paralización si se analiza desde un punto de vista amplio, pero se
quiso tener la certeza de criminalizar cualquier conducta, por
irrelevante que sea, que tienda a cortar la continuidad de un
servicio de los que se consideran de primera necesidad. Sin embargo,
se exige el requisito de afectar gravemente su funcionamiento, sin
expresar si se está refiriendo a una afectación temporal o de otra
índole y quedará al arbitrio de la Fiscalía y la judicatura
determinar si la afectación fue de gravedad. Por ejemplo, retrasar 5
minutos el metro puede ser considerado de gravedad y transformar a un
manifestante en delincuente.
En una huelga legal,
bajar a la calle para interrumpir el tránsito con el objeto de dar
visibilidad a la manifestación, durante 15 minutos, si se frena el
recorrido de un bus de locomoción colectiva, bien podría tipificar
este ilícito.
Una huelga de un servicio
hospitalario o de ambulancias, bien puede ser constitutiva de delito.
Incluso una huelga de una compañía telefónica si se interrumpe el
servicio de teléfonos u otro tipo de comunicaciones.
Aparentemente tampoco se
exige un dolo directo y necesitamos sólo una consecuencia de dichas
acciones que afecte el servicio público de primera necesidad, como
por ejemplo, una manifestación estudiantil que lleva a cerrar las
estaciones del metro, ya que está afectando gravemente el
funcionamiento de este medio de transporte, aunque no se haya atacado
directamente la estación.
Este es el caso
paradigmático de la represión de la protesta social.
No se puede protestar,
no se puede ir una marcha y bajar a la calle, puesto que puede parar
o interrumpir el transporte público de buses urbanos. Si es grave o
no, será de arbitrio del Fiscal determinarlo, por lo que basta su
calificación para configurar el delito.
2. «Ejecutar
actos de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de
las personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes,
cortantes, punzantes u otros elementos aptos para esos fines.»
En este número se
criminaliza todo lo que en el anterior no es un delito.
Como ya explicamos un
acto de violencia no sólo implica una agresión física, basta un
énfasis especial. Cuando este acto es peligroso, es decir, pone en
riesgo la integridad física o la vida de las personas y se lancen
elementos contundentes, se cometerá delito. Por ejemplo, cuando
alguien es atacado por Carabineros y se defiende tirando una piedra,
sin herir a persona alguna, por el hecho de haber puesto en riesgo la
integridad física de las personas comete delito. Ni en dictadura
era delito independiente lanzar una piedra en una protesta sin herir
a nadie.
3. Destruir, en
todo o en parte relevante, una vivienda, un establecimiento comercial
o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos
motorizados o la irrogación de daño a bienes de reconocida
importancia científica, religiosa o social.
Al delito de daños se
le da una especial gravedad. Si bien se puede entender la sanción
especial al daño de bienes de reconocida importancia científica,
religiosa o social, los que la ley no define (¿cuál es un bien de
reconocida importancia social?), lo que se busca es criminalizar las
protestas al tipificar de manera especial el daño a un vehículo
motorizado.
4. Incendiar
objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la
libre circulación de las personas o vehículos.
Con este número se
criminaliza las barricadas que tanta importancia tuvieron para
recuperar la democracia. Cualquier barricada, en cualquier parte,
constituye delito, no es necesario que se prenda, basta tirar a la
calle algunos objetos e incluso en la vereda, si se afecta la
circulación de las personas por una determinada calle. Esta
situación es lamentable, busca que la gente no proteste. Tampoco se
atrevió la dictadura a impulsar este tipo penal, es lo más básico
de la protesta social, sin barricadas no hay reclamo en las calles,
la gente queda a merced de la represión y sin posibilidad de
defenderse.
5. Impedir o
dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u
otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un
siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la
seguridad de las personas.
A nuestro juicio, es el
único número que merece menos críticas, siempre y cuando, no se
considere dentro de los servicios de utilidad pública a la policía.
Sin embargo, acá se debe requerir un dolo directo de impedir o
dificultar, puesto que puede dificultarse como una consecuencia no
querida y se puede convertir en delito.
6. Cuando se
ocupen o usurpen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial
o agrícola, sean estos públicos o privados.
Es un número también
gravísimo, que busca criminalizar la lucha del pueblo mapuche y
las tomas de terreno de las gentes sin casa. Con esto pretenden
hacer desaparecer, además, por ley los campamentos. Basta la
ocupación, no apropiarse pretendiéndose dueño, sino que dentro
del contexto analizado, la toma de un terreno significará delito.
Diciembre 5 de 2019.
Esto no es nada que no hubiera en anteriores leyes, por lo tanto es una actualización de penas incrementadas. Y sucede algo curioso: cuanto más aumenten las penas y se equiparen con delitos más graves más probable es que éstos sucedan. Por lo tanto, cuanto mayor sea la tensión social más difícil será reprimirla, porque generará daños irreparables. Al tiempo.
ResponderEliminarPiñera no sabe lo que está haciendo, y eso es una muestra de debilidad. Piñera ya es historia, pero el ejército y la policía todavía tiene mucho que decir.
Salud!
Muestra de debilidad, exacto. No parece que el pueblo chileno esté dispuesto a dar un paso atrás, de modo que el choque está asegurado. No se trata tanto de Piñera, cuanto de la rancia oligarquía chilena, a la que él pertenece, que ha hecho de Chile su empresa privada.
EliminarSalud!
Ni te muevas
ResponderEliminarNi estornudes
Eliminar