Toda la clase política unida junto a Piñera para salvar el modelo.
Un gobierno desfondado
cuyo rechazo no solo es una función de la estadística sino que una
expresión de la más profunda inmoralidad, basa su acción en un
Congreso rechazado por corrupto, inepto e inútil, en el cual los
partidos políticos, al borde de la extinción abrumados por la
corrupción y la más perfecta inutilidad, se han dado la tarea de
salvar todo lo que hay.
Como si nada sucediera en
el país.
O, lo que es lo mismo,
como si lo que está palpitando fuera una cuestión solo derivada del
orden público, como acentúan con rasgos de una torpeza solemne los
dirigentes del orden.
Entre que no tienen
elementos alfabéticos para leer lo que estalla frente a sus ojos y
el no querer hacerlo por el impacto que genera el pánico ante la
vastedad no solo de su fracaso, sino de lo que se puede venir encima,
el régimen se apresta a ejecutar un nuevo tipo de Golpe de Estado:
la ocupación del país mediante leyes que no son sino mecanismos de
represión militar.
La autorización de las
FF.AA. para resguardar lo que se nombra como infraestructura crítica
no es sino un eufemismo para plagar de soldados el territorio en el
que hasta un puente, una carretera o una venta de pan, resultarán
ser también Infraestructura Crítica y en breve, los muertos sumaran
cientos o miles.
Agregue la Ley Anti
saqueos, Anti El que Baila Pasa y Anti barricadas, sumadas a la
abrumadora legislación antisubversiva y represiva que se ha
acumulado en treinta años de mentirosa transición, usted verá que
estamos en peligro. Los golpes de Estado son ahora de nuevo tipo:
perfectamente legales.
Cuando los militares
traidores asaltaron La Moneda violaron la ley. Ahora la van a
cumplir.
Súmele como un aderezo
necesario para que toda dictadura funcione, un poder judicial amoral,
sometido, que abandona su rol de administradores de justicia y la
defensa de los derechos de las personas, y una prensa obsecuente,
acrítica, entregada al poderoso y en muchos casos vendida o
arrendada.
La Revolución de
Octubre, nombrar este fenómeno como un Estallido es creerlo como
algo que de súbito solo mete ruido, viene a poner sobre la mesa lo
que muchos han dicho: esta es una dictadura.
Cierto sentido común
instalado por la fuerza de la manipulación mediática, dirá que no
hay militares en el gobierno y que hay Estado de derecho y
elecciones.
Ha habido votaciones,
pero no democracia. Habrá habido instituciones pretendidamente
democráticas, pero no ha habido democracia. Y el vapuleado Estado de
derecho lo han esgrimido solo cuando les interesa meterle bala al
insurrecto.
Lo que sí ha habido son
asesinatos, perseguidos, encarcelados, torturados, desaparecidos,
violados, mutilados, abusados, saqueados, reprimidos, espiados,
amenazados.
¿Sumará todo eso un
rasgo de la democracia que pregonan los corruptos a cargo del Estado
y sus cómplices del sistema político?
El caso es que en Chile
no ha habido democracia en los últimos cuarenta y siete años.
Por más que intenten
hacer aparecer el tinglado pos dictatorial con una pátina de barniz
pseudo democrático. Por más que parezcan gente decente. Por más
que se llenen la boca con palabras altisonantes en las que no creen
ni mierda.
Y precisamente haber
vivido en esa falsía durante todos estos decenios es lo que revienta
en las plazas y calles del país. Lo que estalla ante las narices de
sus responsables es esa contradicción: creer que se vive en
democracia y que la realidad, porfiada, te diga otra cosa.
La real transición
democrática se comienza a imponer. Empieza a ser necesaria. Pocas
cosas tan democráticas como el pueblo manifestando su rabia en las
calles.
Y, por cierto y con toda
razón, quienes se han beneficiado hasta el hartazgo de esta
dictadura travestida en democracia, son quienes ven amenazados sus
muchos intereses y reaccionan de la única manera que reacciona una
tiranía: mediante la violencia más aguda.
Esta vez, disfrazada de
orden público.
La resolución de la
contradicción entre democracia y dictadura necesariamente va a
generar una energía difícil de domar.
Obligará a tomar partido
a los indecisos. A crear maneras nuevas de organizarse. Las Asambleas
de barrios toman cada vez un rol imposible de sustituir. La gente
toma en sus manos sus reflexiones, decisiones y soluciones. No es
necesario que existan intermediarios que se propongan buenamente, la
representación de personas que pueden hacerlo por sí mismas.
Cursó rápido la
necesidad de intentar formas nuevas de luchar y hacer frente a una
represión que no se mide en gasto ni en crueldad. ¿Cuánto falta
para que la gente asalte una comisaría y se arme para defenderse?
Vea que los personeros de
la ex concertación deberán tomar partido porque en adelante no será
posible estar y no estar. Algunos de esos sujetos ya han optado por
la ultraderecha, a juzgar por sus votos. La polarización que viene
no permite ni el doble estándar desvergonzado ni la traición
impune.
Este es un proceso del
que no se sabe mucho.
Algunos teóricos estarán
tratando de encajar a la fuerza lo que pasa en la calles a los
preceptos de sus íconos. Otros, menos versados, estarán al aguaite
de lo que salga de la valentía de la gente, que, después de todo,
es la base en la que se sustenta toda teoría, por muy emplumada que
sea o haya sido.
La misma gente que ha
terminado con todas las dictaduras que ha habido.
Mediante la presente
declaración manifestamos nuestro absoluto rechazo ante el proyecto
de ley denominado anti saqueos, Boletín Nº 13090-25, votado el día
4 de Diciembre de 2019, siendo aprobado por 127 Parlamentarios. Lo
aprobado por parlamentarios de todas las bancadas nos parece de suma
gravedad y con certeza un retroceso en las libertades públicas y el
derecho a protesta social.
Es así como los
arrepentimientos, autocriticas y solicitudes de perdón realizadas
por algunos/as colectividades y partidos llegan extemporáneamente y
colindan con el absurdo, ya que justamente la misión de los
parlamentarios es votar en conciencia y evaluando en su mérito y con
la seriedad suficiente las leyes que se les piden votar.
Se ha aprobado en la
Cámara de Diputados seguramente la legislación más drástica
respecto a la criminalización de los movimientos sociales, de la
protesta social como modo legítimo de expresarse del pueblo, ya sea
espontáneamente u organizada. La criminalización del movimiento
social es de larga data, pero no es del caso referirse a ello ahora,
baste decir por el momento que ni siquiera Pinochet se atrevió a
tanto.
El proyecto de Ley es del
siguiente tenor:
Sanciona al que
valiéndose de una manifestación o reunión pública tome parte
violenta y activamente en un hecho constitutivo de desorden público,
será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo,
esto es, desde 541 días a 5 años.
Para efectos de esta
sanción, se entenderá por desorden público las siguientes
situaciones:
1. Paralizar o
interrumpir algún servicio público de primera necesidad,
entendiéndose por tales los servicios de transportes, hospitalarios,
de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de
comunicaciones, afectando gravemente su funcionamiento.
2. Ejecutar actos
de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de las
personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes,
cortantes, punzantes u otros elementos aptos para esos fines.
3. Destruir, en
todo o en parte relevante, una vivienda, un establecimiento comercial
o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos
motorizados o la irrogación de daño a bienes de reconocida
importancia científica, religiosa o social.
4. Incendiar
objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la
libre circulación de las personas o vehículos.
5. Impedir o
dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u
otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un
siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la
seguridad de las personas.
6. Cuando se
ocupen o usurpen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial
o agrícola, sean estos públicos o privados. Se aplicará siempre el
grado máximo de la pena dispuesta para este caso cuando los
partícipes hayan actuado formando parte de una agrupación u
organización de dos o más personas destinada a cometer
habitualmente los hechos punibles mencionados, siempre que no
constituya una asociación ilícita, ya aborda en otro marco del
Código Penal. En todo caso, se define qué si un hecho previsto en
este cuadro legal merece mayor pena bajo alguna otra disposición, se
aplicará ésta última. Se aplicará la pena de presidio menor en su
grado máximo (desde tres años y un día a 5 años) cuando el autor
de las conductas señaladas sean realizadas actuando en grupo o
individualmente, pero amparado en él, y tuviesen lugar con ocasión
de calamidad pública o alteración del orden público. El primer
comentario es que se trata de un tipo penal amplísimo, en que el
sujeto activo es cualquier persona que participe en una manifestación
o reunión pública. Manifestar es declarar, dar a conocer,
descubrir, poner a la vista, es decir, se estará manifestando cada
vez que una persona o un grupo de a conocer una opinión de agrado o
desagrado respecto a un tema económico, político, social, religioso
o de otra índole mediante una reunión de personas en las calles,
espacios públicos o privados, puesto que no se hace distinción de
naturaleza alguna. Aparentemente el proyecto hace sinónimo
manifestación de reunión pública, ya que ambos son conceptos
amplísimos. En todo caso, al hablar de manifestación o reunión
pública se quiere dar una amplitud a estos conceptos,
interpretándolos en su máxima extensión y el único requisito es
que sea más de una persona, porque se necesita una unión, situación
que nos lleva a descartar una manifestación a la que concurra sólo
una persona. Todo lo demás, está dentro de esta normativa, ya sea
reivindicaciones sociales, religiosas, laborales, huelgas legales e
ilegales, paralización, manifestaciones del movimiento feminista,
performance del colectivo Las Tesis etc. El verbo rector es tomar
parte violenta y activamente, es decir, basta con que se actúe
con ímpetu y fuerza en las convicciones, manifestando con rabia una
determinada posición en la manifestación. El tipo penal exige
que sea activo, razón por la cual no se da el tipo de delito por
omisión, es decir, en un principio tiene que ser una conducta
activa, la mera pasividad no es constitutiva de delito. Sin embargo,
la violencia tendrá que interpretarla el tribunal, pero del
contexto de la norma se deduce que basta con que sea considerado
desorden público su conducta, para entender que la participación
fue violenta, ya que fue con ímpetu y fuerza. El hecho debe ser
constitutivo de desorden público y acá es donde tenemos el
problema, puesto que se criminaliza la protesta social,
derechamente se está transformando en delito protestar, puesto que
define lo que se entiende por protesta social en seis números que
prácticamente dejan reducido a la nada el derecho de disentir
públicamente y en grupo.
Veamos cada uno de los
hechos constitutivos de desorden público según este proyecto:
1. Paralizar o
interrumpir algún servicio público de primera necesidad,
entendiéndose por tales los servicios de transportes, hospitalarios,
de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de
comunicaciones, afectando gravemente su funcionamiento.
En este número se
sanciona el paralizar o interrumpir. Es decir, se puede detener,
entorpecer, impedir la acción y movimiento de algo; incluso basta
con cortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo, por un
breve lapso, ya que basta la interrupción. El primer comentario es
que bastaba con el verbo rector interrumpir, ya que contempla la
paralización si se analiza desde un punto de vista amplio, pero se
quiso tener la certeza de criminalizar cualquier conducta, por
irrelevante que sea, que tienda a cortar la continuidad de un
servicio de los que se consideran de primera necesidad. Sin embargo,
se exige el requisito de afectar gravemente su funcionamiento, sin
expresar si se está refiriendo a una afectación temporal o de otra
índole y quedará al arbitrio de la Fiscalía y la judicatura
determinar si la afectación fue de gravedad. Por ejemplo, retrasar 5
minutos el metro puede ser considerado de gravedad y transformar a un
manifestante en delincuente.
En una huelga legal,
bajar a la calle para interrumpir el tránsito con el objeto de dar
visibilidad a la manifestación, durante 15 minutos, si se frena el
recorrido de un bus de locomoción colectiva, bien podría tipificar
este ilícito.
Una huelga de un servicio
hospitalario o de ambulancias, bien puede ser constitutiva de delito.
Incluso una huelga de una compañía telefónica si se interrumpe el
servicio de teléfonos u otro tipo de comunicaciones.
Aparentemente tampoco se
exige un dolo directo y necesitamos sólo una consecuencia de dichas
acciones que afecte el servicio público de primera necesidad, como
por ejemplo, una manifestación estudiantil que lleva a cerrar las
estaciones del metro, ya que está afectando gravemente el
funcionamiento de este medio de transporte, aunque no se haya atacado
directamente la estación.
Este es el caso
paradigmático de la represión de la protesta social.
No se puede protestar,
no se puede ir una marcha y bajar a la calle, puesto que puede parar
o interrumpir el transporte público de buses urbanos. Si es grave o
no, será de arbitrio del Fiscal determinarlo, por lo que basta su
calificación para configurar el delito.
2. «Ejecutar
actos de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de
las personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes,
cortantes, punzantes u otros elementos aptos para esos fines.»
En este número se
criminaliza todo lo que en el anterior no es un delito.
Como ya explicamos un
acto de violencia no sólo implica una agresión física, basta un
énfasis especial. Cuando este acto es peligroso, es decir, pone en
riesgo la integridad física o la vida de las personas y se lancen
elementos contundentes, se cometerá delito. Por ejemplo, cuando
alguien es atacado por Carabineros y se defiende tirando una piedra,
sin herir a persona alguna, por el hecho de haber puesto en riesgo la
integridad física de las personas comete delito. Ni en dictadura
era delito independiente lanzar una piedra en una protesta sin herir
a nadie.
3. Destruir, en
todo o en parte relevante, una vivienda, un establecimiento comercial
o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos
motorizados o la irrogación de daño a bienes de reconocida
importancia científica, religiosa o social.
Al delito de daños se
le da una especial gravedad. Si bien se puede entender la sanción
especial al daño de bienes de reconocida importancia científica,
religiosa o social, los que la ley no define (¿cuál es un bien de
reconocida importancia social?), lo que se busca es criminalizar las
protestas al tipificar de manera especial el daño a un vehículo
motorizado.
4. Incendiar
objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la
libre circulación de las personas o vehículos.
Con este número se
criminaliza las barricadas que tanta importancia tuvieron para
recuperar la democracia. Cualquier barricada, en cualquier parte,
constituye delito, no es necesario que se prenda, basta tirar a la
calle algunos objetos e incluso en la vereda, si se afecta la
circulación de las personas por una determinada calle. Esta
situación es lamentable, busca que la gente no proteste. Tampoco se
atrevió la dictadura a impulsar este tipo penal, es lo más básico
de la protesta social, sin barricadas no hay reclamo en las calles,
la gente queda a merced de la represión y sin posibilidad de
defenderse.
5. Impedir o
dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u
otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un
siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la
seguridad de las personas.
A nuestro juicio, es el
único número que merece menos críticas, siempre y cuando, no se
considere dentro de los servicios de utilidad pública a la policía.
Sin embargo, acá se debe requerir un dolo directo de impedir o
dificultar, puesto que puede dificultarse como una consecuencia no
querida y se puede convertir en delito.
6. Cuando se
ocupen o usurpen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial
o agrícola, sean estos públicos o privados.
Es un número también
gravísimo, que busca criminalizar la lucha del pueblo mapuche y
las tomas de terreno de las gentes sin casa. Con esto pretenden
hacer desaparecer, además, por ley los campamentos. Basta la
ocupación, no apropiarse pretendiéndose dueño, sino que dentro
del contexto analizado, la toma de un terreno significará delito.