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23 enero, 2020

CHILE. Una dictadura perfectamente legal ——————— Ricardo Candia Cares



POLITIKA – 23/01/2020

Toda la clase política unida junto a Piñera para salvar el modelo.

Un gobierno desfondado cuyo rechazo no solo es una función de la estadística sino que una expresión de la más profunda inmoralidad, basa su acción en un Congreso rechazado por corrupto, inepto e inútil, en el cual los partidos políticos, al borde de la extinción abrumados por la corrupción y la más perfecta inutilidad, se han dado la tarea de salvar todo lo que hay.

Como si nada sucediera en el país.

O, lo que es lo mismo, como si lo que está palpitando fuera una cuestión solo derivada del orden público, como acentúan con rasgos de una torpeza solemne los dirigentes del orden.

Entre que no tienen elementos alfabéticos para leer lo que estalla frente a sus ojos y el no querer hacerlo por el impacto que genera el pánico ante la vastedad no solo de su fracaso, sino de lo que se puede venir encima, el régimen se apresta a ejecutar un nuevo tipo de Golpe de Estado: la ocupación del país mediante leyes que no son sino mecanismos de represión militar.

La autorización de las FF.AA. para resguardar lo que se nombra como infraestructura crítica no es sino un eufemismo para plagar de soldados el territorio en el que hasta un puente, una carretera o una venta de pan, resultarán ser también Infraestructura Crítica y en breve, los muertos sumaran cientos o miles.

Agregue la Ley Anti saqueos, Anti El que Baila Pasa y Anti barricadas, sumadas a la abrumadora legislación antisubversiva y represiva que se ha acumulado en treinta años de mentirosa transición, usted verá que estamos en peligro. Los golpes de Estado son ahora de nuevo tipo: perfectamente legales.

Cuando los militares traidores asaltaron La Moneda violaron la ley. Ahora la van a cumplir.

Súmele como un aderezo necesario para que toda dictadura funcione, un poder judicial amoral, sometido, que abandona su rol de administradores de justicia y la defensa de los derechos de las personas, y una prensa obsecuente, acrítica, entregada al poderoso y en muchos casos vendida o arrendada.

La Revolución de Octubre, nombrar este fenómeno como un Estallido es creerlo como algo que de súbito solo mete ruido, viene a poner sobre la mesa lo que muchos han dicho: esta es una dictadura.

Cierto sentido común instalado por la fuerza de la manipulación mediática, dirá que no hay militares en el gobierno y que hay Estado de derecho y elecciones.

Ha habido votaciones, pero no democracia. Habrá habido instituciones pretendidamente democráticas, pero no ha habido democracia. Y el vapuleado Estado de derecho lo han esgrimido solo cuando les interesa meterle bala al insurrecto.

Lo que sí ha habido son asesinatos, perseguidos, encarcelados, torturados, desaparecidos, violados, mutilados, abusados, saqueados, reprimidos, espiados, amenazados.

¿Sumará todo eso un rasgo de la democracia que pregonan los corruptos a cargo del Estado y sus cómplices del sistema político?

El caso es que en Chile no ha habido democracia en los últimos cuarenta y siete años.

Por más que intenten hacer aparecer el tinglado pos dictatorial con una pátina de barniz pseudo democrático. Por más que parezcan gente decente. Por más que se llenen la boca con palabras altisonantes en las que no creen ni mierda.

Y precisamente haber vivido en esa falsía durante todos estos decenios es lo que revienta en las plazas y calles del país. Lo que estalla ante las narices de sus responsables es esa contradicción: creer que se vive en democracia y que la realidad, porfiada, te diga otra cosa.

La real transición democrática se comienza a imponer. Empieza a ser necesaria. Pocas cosas tan democráticas como el pueblo manifestando su rabia en las calles.

Y, por cierto y con toda razón, quienes se han beneficiado hasta el hartazgo de esta dictadura travestida en democracia, son quienes ven amenazados sus muchos intereses y reaccionan de la única manera que reacciona una tiranía: mediante la violencia más aguda.

Esta vez, disfrazada de orden público.

La resolución de la contradicción entre democracia y dictadura necesariamente va a generar una energía difícil de domar.

Obligará a tomar partido a los indecisos. A crear maneras nuevas de organizarse. Las Asambleas de barrios toman cada vez un rol imposible de sustituir. La gente toma en sus manos sus reflexiones, decisiones y soluciones. No es necesario que existan intermediarios que se propongan buenamente, la representación de personas que pueden hacerlo por sí mismas.

Cursó rápido la necesidad de intentar formas nuevas de luchar y hacer frente a una represión que no se mide en gasto ni en crueldad. ¿Cuánto falta para que la gente asalte una comisaría y se arme para defenderse?

Vea que los personeros de la ex concertación deberán tomar partido porque en adelante no será posible estar y no estar. Algunos de esos sujetos ya han optado por la ultraderecha, a juzgar por sus votos. La polarización que viene no permite ni el doble estándar desvergonzado ni la traición impune.

Este es un proceso del que no se sabe mucho.

Algunos teóricos estarán tratando de encajar a la fuerza lo que pasa en la calles a los preceptos de sus íconos. Otros, menos versados, estarán al aguaite de lo que salga de la valentía de la gente, que, después de todo, es la base en la que se sustenta toda teoría, por muy emplumada que sea o haya sido.

La misma gente que ha terminado con todas las dictaduras que ha habido.






08 diciembre, 2019

CHILE: nueva ley anti-saqueos. Piñera quiere militarizar el país.






ABOGADOS RECHAZAN EL PROYECTO DE 
LEY «ANTISAQUEOS». CARTA ABIERTA.

Mediante la presente declaración manifestamos nuestro absoluto rechazo ante el proyecto de ley denominado anti saqueos, Boletín Nº 13090-25, votado el día 4 de Diciembre de 2019, siendo aprobado por 127 Parlamentarios. Lo aprobado por parlamentarios de todas las bancadas nos parece de suma gravedad y con certeza un retroceso en las libertades públicas y el derecho a protesta social.

Es así como los arrepentimientos, autocriticas y solicitudes de perdón realizadas por algunos/as colectividades y partidos llegan extemporáneamente y colindan con el absurdo, ya que justamente la misión de los parlamentarios es votar en conciencia y evaluando en su mérito y con la seriedad suficiente las leyes que se les piden votar.

Se ha aprobado en la Cámara de Diputados seguramente la legislación más drástica respecto a la criminalización de los movimientos sociales, de la protesta social como modo legítimo de expresarse del pueblo, ya sea espontáneamente u organizada. La criminalización del movimiento social es de larga data, pero no es del caso referirse a ello ahora, baste decir por el momento que ni siquiera Pinochet se atrevió a tanto.

El proyecto de Ley es del siguiente tenor:

Sanciona al que valiéndose de una manifestación o reunión pública tome parte violenta y activamente en un hecho constitutivo de desorden público, será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo, esto es, desde 541 días a 5 años.

Para efectos de esta sanción, se entenderá por desorden público las siguientes situaciones:

1. Paralizar o interrumpir algún servicio público de primera necesidad, entendiéndose por tales los servicios de transportes, hospitalarios, de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de comunicaciones, afectando gravemente su funcionamiento.

2. Ejecutar actos de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de las personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes, cortantes, punzantes u otros elementos aptos para esos fines.

3. Destruir, en todo o en parte relevante, una vivienda, un establecimiento comercial o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos motorizados o la irrogación de daño a bienes de reconocida importancia científica, religiosa o social.

4. Incendiar objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la libre circulación de las personas o vehículos.

5. Impedir o dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.

6. Cuando se ocupen o usurpen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial o agrícola, sean estos públicos o privados. Se aplicará siempre el grado máximo de la pena dispuesta para este caso cuando los partícipes hayan actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer habitualmente los hechos punibles mencionados, siempre que no constituya una asociación ilícita, ya aborda en otro marco del Código Penal. En todo caso, se define qué si un hecho previsto en este cuadro legal merece mayor pena bajo alguna otra disposición, se aplicará ésta última. Se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años) cuando el autor de las conductas señaladas sean realizadas actuando en grupo o individualmente, pero amparado en él, y tuviesen lugar con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público. El primer comentario es que se trata de un tipo penal amplísimo, en que el sujeto activo es cualquier persona que participe en una manifestación o reunión pública. Manifestar es declarar, dar a conocer, descubrir, poner a la vista, es decir, se estará manifestando cada vez que una persona o un grupo de a conocer una opinión de agrado o desagrado respecto a un tema económico, político, social, religioso o de otra índole mediante una reunión de personas en las calles, espacios públicos o privados, puesto que no se hace distinción de naturaleza alguna. Aparentemente el proyecto hace sinónimo manifestación de reunión pública, ya que ambos son conceptos amplísimos. En todo caso, al hablar de manifestación o reunión pública se quiere dar una amplitud a estos conceptos, interpretándolos en su máxima extensión y el único requisito es que sea más de una persona, porque se necesita una unión, situación que nos lleva a descartar una manifestación a la que concurra sólo una persona. Todo lo demás, está dentro de esta normativa, ya sea reivindicaciones sociales, religiosas, laborales, huelgas legales e ilegales, paralización, manifestaciones del movimiento feminista, performance del colectivo Las Tesis etc. El verbo rector es tomar parte violenta y activamente, es decir, basta con que se actúe con ímpetu y fuerza en las convicciones, manifestando con rabia una determinada posición en la manifestación. El tipo penal exige que sea activo, razón por la cual no se da el tipo de delito por omisión, es decir, en un principio tiene que ser una conducta activa, la mera pasividad no es constitutiva de delito. Sin embargo, la violencia tendrá que interpretarla el tribunal, pero del contexto de la norma se deduce que basta con que sea considerado desorden público su conducta, para entender que la participación fue violenta, ya que fue con ímpetu y fuerza. El hecho debe ser constitutivo de desorden público y acá es donde tenemos el problema, puesto que se criminaliza la protesta social, derechamente se está transformando en delito protestar, puesto que define lo que se entiende por protesta social en seis números que prácticamente dejan reducido a la nada el derecho de disentir públicamente y en grupo.

Veamos cada uno de los hechos constitutivos de desorden público según este proyecto:

1. Paralizar o interrumpir algún servicio público de primera necesidad, entendiéndose por tales los servicios de transportes, hospitalarios, de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de comunicaciones, afectando gravemente su funcionamiento.

En este número se sanciona el paralizar o interrumpir. Es decir, se puede detener, entorpecer, impedir la acción y movimiento de algo; incluso basta con cortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo, por un breve lapso, ya que basta la interrupción. El primer comentario es que bastaba con el verbo rector interrumpir, ya que contempla la paralización si se analiza desde un punto de vista amplio, pero se quiso tener la certeza de criminalizar cualquier conducta, por irrelevante que sea, que tienda a cortar la continuidad de un servicio de los que se consideran de primera necesidad. Sin embargo, se exige el requisito de afectar gravemente su funcionamiento, sin expresar si se está refiriendo a una afectación temporal o de otra índole y quedará al arbitrio de la Fiscalía y la judicatura determinar si la afectación fue de gravedad. Por ejemplo, retrasar 5 minutos el metro puede ser considerado de gravedad y transformar a un manifestante en delincuente.

En una huelga legal, bajar a la calle para interrumpir el tránsito con el objeto de dar visibilidad a la manifestación, durante 15 minutos, si se frena el recorrido de un bus de locomoción colectiva, bien podría tipificar este ilícito.

Una huelga de un servicio hospitalario o de ambulancias, bien puede ser constitutiva de delito. Incluso una huelga de una compañía telefónica si se interrumpe el servicio de teléfonos u otro tipo de comunicaciones.

Aparentemente tampoco se exige un dolo directo y necesitamos sólo una consecuencia de dichas acciones que afecte el servicio público de primera necesidad, como por ejemplo, una manifestación estudiantil que lleva a cerrar las estaciones del metro, ya que está afectando gravemente el funcionamiento de este medio de transporte, aunque no se haya atacado directamente la estación.

Este es el caso paradigmático de la represión de la protesta social.

No se puede protestar, no se puede ir una marcha y bajar a la calle, puesto que puede parar o interrumpir el transporte público de buses urbanos. Si es grave o no, será de arbitrio del Fiscal determinarlo, por lo que basta su calificación para configurar el delito.

2. «Ejecutar actos de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de las personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes, cortantes, punzantes u otros elementos aptos para esos fines.»

En este número se criminaliza todo lo que en el anterior no es un delito.

Como ya explicamos un acto de violencia no sólo implica una agresión física, basta un énfasis especial. Cuando este acto es peligroso, es decir, pone en riesgo la integridad física o la vida de las personas y se lancen elementos contundentes, se cometerá delito. Por ejemplo, cuando alguien es atacado por Carabineros y se defiende tirando una piedra, sin herir a persona alguna, por el hecho de haber puesto en riesgo la integridad física de las personas comete delito. Ni en dictadura era delito independiente lanzar una piedra en una protesta sin herir a nadie.

3. Destruir, en todo o en parte relevante, una vivienda, un establecimiento comercial o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos motorizados o la irrogación de daño a bienes de reconocida importancia científica, religiosa o social.

Al delito de daños se le da una especial gravedad. Si bien se puede entender la sanción especial al daño de bienes de reconocida importancia científica, religiosa o social, los que la ley no define (¿cuál es un bien de reconocida importancia social?), lo que se busca es criminalizar las protestas al tipificar de manera especial el daño a un vehículo motorizado.

4. Incendiar objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la libre circulación de las personas o vehículos.

Con este número se criminaliza las barricadas que tanta importancia tuvieron para recuperar la democracia. Cualquier barricada, en cualquier parte, constituye delito, no es necesario que se prenda, basta tirar a la calle algunos objetos e incluso en la vereda, si se afecta la circulación de las personas por una determinada calle. Esta situación es lamentable, busca que la gente no proteste. Tampoco se atrevió la dictadura a impulsar este tipo penal, es lo más básico de la protesta social, sin barricadas no hay reclamo en las calles, la gente queda a merced de la represión y sin posibilidad de defenderse.

5. Impedir o dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.

A nuestro juicio, es el único número que merece menos críticas, siempre y cuando, no se considere dentro de los servicios de utilidad pública a la policía. Sin embargo, acá se debe requerir un dolo directo de impedir o dificultar, puesto que puede dificultarse como una consecuencia no querida y se puede convertir en delito.

6. Cuando se ocupen o usurpen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial o agrícola, sean estos públicos o privados.

Es un número también gravísimo, que busca criminalizar la lucha del pueblo mapuche y las tomas de terreno de las gentes sin casa. Con esto pretenden hacer desaparecer, además, por ley los campamentos. Basta la ocupación, no apropiarse pretendiéndose dueño, sino que dentro del contexto analizado, la toma de un terreno significará delito.

Diciembre 5 de 2019.