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El artículo del Código Penal en el que se apoya la Fiscalía para
sostener la acusación de terrorismo es el ya tristemente famoso 573 bis punto
4, que dice textualmente:
“El delito de desórdenes públicos previsto en el
artículo 557 bis, así como los delitos de rebelión y sedición, cuando se
cometan por una organización o grupo terrorista o individualmente pero
amparados en ellos, se castigarán con la pena superior en grado a las previstas
para tales delitos”.
De hecho, ¡la tipificación exacta del delito por parte de
la Fiscalía es “desórdenes públicos terroristas”! Una denominación del todo
absurda, pero desde la reforma del CP de 2015 aprobada por PP-PSOE tras los
atentados de Charlie Hebdo en Francia, los delitos de “desórdenes públicos”
cuando se cometan por parte de “una organización o grupo terrorista o
individualmente” pueden ser considerados terrorismo en España. Esto es
gravísimo. Y más aún si la vinculación con terrorismo puede ser tan INEXISTENTE
como en este caso.
Para colmo, Oihan, el acusado al que se le pide la mayor pena (62
años y 6 meses de prisión) fue detenido con solo 21 años. Koldo, su padre, dice
esto:
“Ahora resulta que después del alto al fuego de siete años atrás [de ETA
en 2011], están vinculados a ETA. Por aquel entonces, mi hijo tenía entre 13 y
14 años”.
