¿Es constitutiva del
mismo delito la conducta del President Puigdemont que la del general Franco?
ara.cat 13/12/2017
En España sabemos o, mejor dicho, deberíamos saber muy bien qué es
el delito de rebelión. Hemos sido testigos del mayor delito de rebelión de la
historia europea: el 18 de julio de 1936. Un delito que, además, sigue
proyectando su presencia sobre nuestro sistema político. Pues no se puede
olvidar que en ese delito tuvo su origen la Restauración de la Monarquía, que
sería la institución que dirigiría el proceso de transición de las Leyes
Fundamentales a la Constitución. A ese delito de rebelión se debe también la
composición del Congreso de los Diputados y el Senado, que fueron definidos en
la Ley para la Reforma Política, última de las Leyes Fundamentales y que las
Cortes Generales elegidas el 15 de junio de 1977 se limitaron a incorporarlos a
la Constitución. Y también la Audiencia Nacional aprobada mediante Decreto-ley
el mismo día que se suprimió el Tribunal de orden Público (con la Constitución
de 1978 no se hubiera podido crear la AN mediante Decreto-ley, ya que la
creación de órganos judiciales está vetada para tal categoría normativa).
Hay muchas cosas más en nuestro ordenamiento constitucional y en
el sistema político que tienen su origen en el delito de rebelión. Deberíamos,
en consecuencia, saber muy bien en qué consiste y deberíamos saber que la
conducta de los miembros del Govern y de la Mesa del Parlament no puede ser
constitutiva de dicho delito. ¿Es constitutiva del mismo delito la conducta del
President Puigdemont que la del general Franco?
Se sigue practicando la instrucción como si nos encontráramos ante un delito de rebelión, que no existe ni puede existir en la realidad.
La retirada de la eurorden contra el President Puigdemont es un
reconocimiento palmario de que es así. La imposibilidad de justificar de una
manera objetiva y razonable ante la justicia de uno de los países fundadores de
las Comunidades Europeas, varios decenios antes de que se constituyera la Unión
Europea, que el President y los demás Consejeros han cometido tal delito, es lo
que hay detrás de la rectificación por parte del juez del TS de la decisión
tomada por la Jueza de la AN.
Dicha rectificación debería conducir a una rectificación en la
calificación de las conductas de todos los miembros del Govern y de la Mesa del
Parlament por parte del TS. Lo que no se puede justificar como rebelión ante la
justicia de los países de la Unión Europea, no se puede calificar de tal ante
la justicia española.
Y sin embargo, ocurre todo lo contrario. Se sigue practicando la
instrucción como si nos encontráramos ante un delito de rebelión, que no existe
ni puede existir en la realidad, pero que, por lo visto, existe en la
imaginación del juez instructor.
El delito que está investigando el juez Pablo Llanera es un delito
imaginario. No existe en la realidad. Solo existe en su imaginación. No hay
nada en las conductas investigadas que encaje en el tipo delictivo de la
rebelión. Por eso ha tenido que retirar la eurorden.
No hay nada en las conductas investigadas que encaje en el tipo delictivo de la rebelión. Por eso han tenido que retirar la euro-orden.
Un delito imaginario es mucho más peligroso que un delito real.
Porque no tiene límites. El delito real tiene límites. Los términos en que está
tipificado en el Código Penal, de los que se derivan la naturaleza de las
pruebas exigibles para la destrucción de la presunción de inocencia de los
investigados. Todos estos límites desaparecen, cuando el delito es el resultado
de la imaginación de juez.
La imaginación de los seres humanos no tiene límites. Y aunque la
naturaleza humana de los jueces sea una naturaleza singular, en esto no se
diferencia de la de los demás. Como
consecuencia de ello, la investigación del delito imaginario de rebelión puede
extenderse sin límites, alcanzando a la dirección de prácticamente todos los
partidos nacionalistas catalanes y dando valor de indicio susceptible de
convertirse en prueba a casi cualquier cosa.
Por lo que empezamos a saber por la información que están
transmitiendo diferentes medios de comunicación es lo que está empezando a
ocurrir. Las consecuencias de esta manera de investigar son imposibles de prever
con exactitud. Pero sí podemos pronosticar sin mucho riesgo que van a provocar
un destrozo en el interior del sistema político catalán formidable y todavía
mayor en la relación entre Catalunya y el Estado.
A lo mejor hay quien piensa que la “vuelta a la normalidad” exige
la criminalización previa de la conducta de los dirigentes de los partidos
nacionalistas durante estos años. Y la criminalización por el delito de
rebelión. Que, sin dicha criminalización, el nacionalismo catalán acabará
“volviendo a las andadas”. A lo mejor este ha sido el sentido último del
recurso al art. 155 CE.
la diferencia en el fondo, es que Franco ganó la guerra y estos han perdido no la guerra pero si las primeras batallas. Recuerda a Neo cuando tiene que luchar contra Matrix. Necesito armas! exige, y de eso se trata en el fondo. Con sonrisas no se hacen revoluciones.
ResponderEliminarsalut
Pero es que lo que está aconteciendo en Catalunya no es una revolución, sino un "ajuste" de relaciones de la misma con el Estado español. Un ajuste de enormes consecuencias, desde luego, pero un ajuste.
EliminarSalut!
No entiendo mucho de política española pero me gusta como has escrito lo que sientes
ResponderEliminarabrazo
El artículo no es mío, es de Pérez Royo, pero gracias por tu comentario.
EliminarUn abrazo
Puigdemont tiene un toque a lo James Dean en "Rebelde sin Causa".
ResponderEliminarQuien intente entender algo de la normativa legislativa española es que ha perdido el sentido común. Es una obra atroz que solo sirve para alimentar pesadillas.
Salud!
Impuesta por la clase dominante, la normativa no puede ser otra cosa que una herramienta para dominar. Y es ella, la clase dominante, la que se reserva para sí la interpretación de la ley. Un chollo.
EliminarSalud!