30 octubre, 2017

BOE nº 193, de 30 de abril de 1977



·         Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1977, páginas 9337 a 9343 (7 págs.)
·         Sección:
I. Disposiciones generales

·         Departamento:
Jefatura del Estado


·         Referencia:
BOE-A-1977-10733




Instrumento de Ratificación de España del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966.

TEXTO
Por cuanto el día 28 de septiembre de 1976, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Nueva York el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Vistos y examinados los 53 artículos que integran dicho Pacto Internacional,
Oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a trece de abril de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Asuntos Exteriores,
MARCELINO OREJA AGUIRRE
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Los Estados Partes en el presente Pacto,
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,
Convienen en los artículos siguientes:
PARTE I
Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

10 comentarios :

  1. buen punto esta publicación tuya, es de agradecer,
    viene muy bien recordarlo,....
    seguir recordando que el estado escribe, escribe y mucho, luego hacer .....,
    y si molesta mucho se cambia, como se ha hecho estas cuatro décadas para ir modificando las leyes de manera que blindaran mas las ganancias, estafas y corruptelas, de los mandos intermedios (políticos) y de su amo el poder,
    aumentando progresivamente el control y la represión de los de abajo,
    salud
    bidal

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    1. Los mismos (franquistas) que hoy se rasgan las vestiduras por la vulneración de la Constitución, fueron sus más acérrimos enemigos. En España, la secular casta dominante no reconoce más regla de juego que la de su imperativa e impositiva voluntad. España no es ni tan siquiera una nación, es un concepto imperial. Y como tal funciona su Estado.

      Salud!

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  2. Los principios abstractos son como el chicle y dan mucho de sí.

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    1. Añádele a ello una casta que se ha apropiado del "chicle"...

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  3. Es evidente que ninguno de los firmantes de ese pacto, ni de ningún otro, tenía intención de cumplirlo jamás. Es lo que viene a ser la política (oficial) en la práctica.


    Salud!

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    1. Un poder que se arroga el arbitrario privilegio de interpretar la ley a su conveniencia puede llamarse de todo menos democrático.

      Salud!

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  4. En ese mismo texto, un poco más adelante pone:

    "Convencida, en consecuencia, de que todo intento de quebrantar parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de un Estado o país o su independencia política es incompatible con los propósitos y principios de la Carta"

    o más adelante pone:


    "La obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta"

    Lo pongo como complemento, porque esta Carta estaba pensada para las colonias y que yo sepa España no tiene colonias...

    http://ocw.um.es/cc.-juridicas/derecho-internacional-publico-1/ejercicios-proyectos-y-casos-1/capitulo8/documento-2-res.-2625-xxv-1970.pdf

    Un saludo.

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  5. Y termina:

    Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color.
    Todo Estado se abstendrá de cualquier acción dirigida al quebrantamiento parcial o toal de la unidad nacional e integridad territorial de cualquier otro Estado o país.

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    1. Pero el Estado español no "se conduce de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos", de ser así hace tiempo que hubiera convocado el referéndum tantas veces solicitado por Catalunya. Esa es la diferencia entre España y el Reino Unido / Escocia.

      https://youtu.be/xc-I0Z9jtl0

      Saludos

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  6. Anónimo11/03/2017

    La ley es papel mojado, lo wue importa es la correlación de fuerzas. Como el régimen del 78 manda, ppoecdemos, te pueden aplicar mordaza o guillotina. Que justicia va a velar por estos derechos? Ninguna. Caballeros, estamos solos en esto, ningun juez nos va a velar, la policia edta pagsda por los abusadores con nuestro propio dinero.
    Salud! Pablo heraklio

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